Más que ser un espacio de ocio, Internet es un mundo de oportunidades en todos los campos, desde las relaciones sociales y la educación hasta la comunicación y los negocios. Por eso se ha vuelto indispensable para impulsar la Transformación Digital y productiva de la gente, que desde su individualidad tiene derechos y deberes propios de la Ciudadanía Digital.
De acuerdo con el Banco Mundial desde 2020, el acceso a Internet ha sido reconocido cada vez más como un derecho básico, especialmente en el contexto de la pandemia de covid 19, que resaltó la importancia de la conectividad para la educación, el trabajo y el acceso a servicios esenciales.
En América Latina y el Caribe, la pandemia aceleró la digitalización, pero aún persisten desafíos significativos para aprovechar plenamente su potencial en términos de crecimiento, inclusión y prestación de servicios.
La pandemia impulsó en Colombia, y el mundo, un aumento notable en el acceso a Internet. A finales de 2019, había cerca de 7 millones de conexiones fijas a Internet y al cierre de 2024 la cobertura nacional de Internet móvil al 93 %, con más de 85 millones de líneas activas. Aunque, según los datos del sector TIC, el 49,7 % de los hogares en Colombia sigue sin conexión, se ha evidenciando una mejora significativa en la calidad de la conectividad.
La Fundación Karisma señala: “Aunque Colombia tiene retos para garantizar el acceso a Internet a toda la población, este medio se ha convertido en una herramienta esencial para el desarrollo de muchas actividades y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso al conocimiento”. Además, se reconoce el derecho de cualquier persona a la protección de su intimidad personal y familiar, y el derecho a la autodeterminación informativa, o habeas data.
Índice de temas
Marco legal sobre derechos digitales
Los derechos y deberes digitales son regulados internacionalmente por entidades como la ONU, que promueve el acceso a Internet como derecho humano, la UIT, que establece estándares de conectividad, la CIDH, que protege los derechos humanos en el entorno digital en América Latina, y el IGF, que fomenta el diálogo sobre políticas digitales.
En el escenario nacional es el MinTIC la entidad encargada de regular la conectividad y la inclusión digital, la SIC supervisa la protección de datos, la Policía Nacional combate el cibercrimen, y la Corte Constitucional interpreta los derechos digitales, con leyes clave como la Ley 1581 de 2012 (protección de datos), la Ley 527 de 1999 (comercio electrónico), la Ley 1928 de 2018 (neutralidad de la red) y el Decreto 1008 de 2018 (ciberseguridad).
Sin embargo, el marco legal colombiano en torno a los entornos digitales está en constante evolución para adaptarse a la rapidez con la que avanzan las tecnologías.
De hecho, algunas de la iniciativas legislativas en proceso incluyen el proyecto de Ley de salud mental que aborda la regulación de contenidos digitales, el Proyecto de Ley de Datos, el Proyecto Ley de Protección a Menores de Edad en Redes Sociales y se instaló la Comisión Bicameral para crear el marco legal relacionado con la Inteligencia Artificial en Colombia.
Es necesario, de cara a los derechos digitales, tener presente el marco legal de cada país, pues dependiendo del contexto varían tanto los derechos como los deberes. Dentro de algunos referentes internacionales se encuentra la ‘Guía de sensibilización sobre la convivencia digital de la Unicef’, que señala algunos, que se desprenden, o vienen a ser la manifestación de los derechos humanos fundamentales en entornos digitales.
La ciudadanía digital se refiere al conjunto de derechos, deberes, responsabilidades y normas de comportamiento que los individuos deben observar al interactuar en entornos digitales. En Colombia, el marco legal y las políticas públicas han evolucionado para abordar los desafíos y oportunidades de la era digital, buscando garantizar un entorno en línea seguro, inclusivo y respetuoso.
Principales Ejes del Marco Legal y Político (con proyección a 2025):
- Protección de Datos Personales: La Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) y sus decretos reglamentarios seguirán siendo fundamentales. Se espera una continua vigilancia y adaptación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Agencia Nacional de Gobierno Digital para asegurar su cumplimiento en nuevos contextos tecnológicos. Las políticas de tratamiento de datos de las entidades públicas y privadas reflejan actualizaciones y mayor rigor, como se evidencia en manuales actualizados a 2025.
- Acceso a la Información y Gobierno Digital: La Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y la Política de Gobierno Digital (liderada por el MinTIC) impulsan la digitalización de trámites, la participación ciudadana a través de medios electrónicos y la apertura de datos. Iniciativas como los Servicios Ciudadanos Digitales (Decreto 620 de 2020) y la labor de la Agencia Nacional de Gobierno Digital (con normativas como la Resolución 008 de 2025) buscan consolidar un Estado más eficiente y cercano al ciudadano.
- Seguridad Digital y Lucha contra Delitos Informáticos: La Ley 1273 de 2009, que tipifica los delitos informáticos, es la base para la persecución de estas conductas. El CONPES de Ciberseguridad y Ciberdefensa y las estrategias nacionales buscan fortalecer las capacidades del país para prevenir, mitigar y responder a incidentes de seguridad digital. La cooperación internacional, como la adhesión al Convenio de Budapest (Ley 1928 de 2019), también juega un rol crucial.
- Libertad de Expresión y Responsabilidad en Línea: Se busca un equilibrio entre la garantía de la libertad de expresión en entornos digitales y la prevención de la desinformación, el discurso de odio y la violencia en línea (incluida la violencia de género digital). Los debates sobre la responsabilidad de las plataformas y la moderación de contenidos son temas activos y se espera que continúen generando discusiones legislativas y regulatorias.
- Inclusión y Apropiación Digital: Cerrar la brecha digital y promover las competencias digitales en toda la población sigue siendo una prioridad. La Ley que declara Internet como servicio público esencial y universal busca garantizar un acceso más equitativo.
Derechos digitales
Derecho al acceso a la tecnología y reducción de la brecha digital
Sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial, este derecho al acceso tecnológico se aplicará a los niños y niñas discapacitados.
Derecho a la libre expresión y asociación en el mundo digital
A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos solo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.
Derecho a la protección contra la explotación
El comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo, al igual que en la vida real, que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de usar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.
Derecho al desarrollo personal y a la educación
Y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.
Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos.
Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.
Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego
También mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes, y respeten los derechos y la imagen de los niños, niñas y otras personas.
Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet
Establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que Establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerlos de mensajes y situaciones peligrosas, etcétera. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos para la toma de decisiones importantes.

Deberes digitales
Los ciudadanos deben ser diligentes en la adopción de medidas de seguridad en el uso de Internet y nuevas tecnologías. Esto afecta a particulares y empresas
Señalaban en 2017 María Mercedes Serrano Pérez y Celia Fernández Aller en Derechos y obligaciones de los ciudadanos/as en el entorno digital. Uno de los ejemplos más claros es justamente el deber de la protección de los datos y la privacidad de los individuos; y el respeto a las leyes de propiedad intelectual.
De otro lado, en relación a los deberes de los ciudadanos, existen también diferentes esferas.
Sin embargo, el principal deber de un ciudadano está ligado a su Constitución, y justamente el respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Al tratarse de un solo mundo real, con contextos físicos y digitales, tanto los derechos como los deberes se adaptan a cada escenario. Lo que pasa en digital es tan real como lo que sucede en físico: una agresión verbal o física encuentra su símil en una agresión a través de un video, un tuit o un texto en cualquier plataforma, y se activan los mecanismos judiciales, las consecuencias son igualmente reales.
Y aunque parezca obvio, cada ciudadano usuario de internet tiene el deber de respetar las normas de cada entorno. Cada servicio, plataforma, tienen políticas claras –aunque en la mayoría de los casos no las lean–. Darle clic a un ‘acepto’ acarrea obligaciones para todas las personas, por lo que leer, formarse, capacitarse es tal vez uno de los principales deberes de los ciudadanos, como cocreadores de sociedades.
En 2016, la Fundación Karisma, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Open Society y la ONG Derechos Digitales realizaron la investigación ‘Examinando los derechos y las libertades en Internet en América Latina’ (Exlila). En ella revisaron el estado de lo ocurrido en cuanto a normativas que impactan negativa y positivamente la protección de los derechos fundamentales en Internet, en Colombia y la región.
El resumen ejecutivo del documento indica que la legislación y jurisprudencia aplicable a Internet no ha sido sistemática y muchas veces impide que la red siga siendo una herramienta libre y abierta. “Los casos problemáticos demuestran que todavía falta mucho camino por recorrer en la aplicación de las normas existentes a situaciones ocurridas en la red”, añade el texto.
Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de estos y sus ciudadanos
Y en especial de los niños y niñas, el acceso tecnológico e Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.
Existen otros Derechos por los cuales se aboga globalmente, como el derecho a la neutralidad de Internet, el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en las redes sociales o el Derecho a la desconexión, por mencionar algunos.
En el caso de Colombia, el programa de Ciudadanía Digital, promovido por el Ministerio TIC, ha dedicado un eje exclusivamente para formar y capacitar a los colombianos en este tema. Estos son algunos de los aspectos más relevantes para tener en cuenta en cuanto a deberes y derechos de Ciudadanos Digitales:
- Independientemente de si comparte las opiniones que se publican en medios digitales o no lo hace, es deber de un ciudadano actuar dentro de los márgenes del respeto hacia el otro, la ética y evitar el lenguaje ofensivo o discriminatorio.
- Cuando hace un comentario o publicación en cualquier plataforma digital se está haciendo uso del derecho de la libre expresión.
- No se está obligado a dejar los datos personales en ninguna plataforma digital, pues se estaría violando el derecho a la intimidad.
- Los Estados hacen alianzas y juntan sus esfuerzos para evitar el riesgo de exclusión digital.
- En cuanto a los derechos de autor, no solo existe el modelo tradicional copyright, sino también el de las licencias Creative Commons, que permiten a los autores decidir cómo compartir sus obras. Adicionalmente, la Inteligencia Artificial abre nuevos debates en relación a los derechos de autor.
Por otro lado, de las organizaciones mencionadas se extraen deberes digitales como:
- Uso responsable de la información: Respetar la propiedad intelectual y evitar el plagio o la difusión de noticias falsas.
- Respeto por los derechos de otros: No participar en actividades que vulneren los derechos digitales de otros usuarios, como el ciberacoso o el hackeo.
- Protección de la seguridad propia y de terceros: Utilizar contraseñas seguras, evitar compartir información sensible y reportar contenido inapropiado o ilegal.
- Cumplimiento de la normativa vigente: Respetar las leyes relacionadas con la privacidad, la seguridad informática y el comercio electrónico.
DERECHOS | MARCO LEGAL | DEBERES | MARCO LEGAL |
Acceso a la Información y a la Tecnología (Conectividad) | Art. 20 Constitución (libertad de informar y recibir información). Ley 1712/2014 (Transparencia). Ley de Internet como servicio público esencial y universal (modifica Ley 1341/2009). Política de Gobierno Digital | Respetar la Ley y los derechos de las demás personas | Código Penal (Ley 599/2000), Ley 1273/2009 (Delitos Informáticos). Ley 1581/2012 (Protección de Datos). Ley de Derechos de Autor (Ley 23/1982 y decisiones andinas). |
Libertad de expresión y asociación en línea | Art. 20 Constitución. Discusiones activas sobre equilibrio con responsabilidad de plataformas y prevención de desinformación. | Uso responsable y ético de la tecnología | Principios de la Política de Gobierno Digital. Promoción de la netiqueta y el comportamiento cívico en línea. Responsabilidad por los contenidos que se comparten. |
Protección de Datos Personales (Habeas Data) | Art. 15 Constitución. Ley Estatutaria 1581/2012 y decretos reglamentarios (ej. Decreto 1074/2015). Vigilancia de la SIC. Actualización de políticas de tratamiento de datos por entidades (ej. Manuales 2025 de Superservicios). | Proteger la propia privacidad y seguridad | Uso de contraseñas seguras, configuraciones de privacidad, no compartir información sensible indiscriminadamente. Conciencia sobre riesgos como phishing y malware. Reportar incidentes de seguridad. |
Privacidad de las Comunicaciones | Art. 15 Constitución. La interceptación de comunicaciones requiere orden judicial. | No realizar actos de suplantación de identidad o fraude | Ley 1273/2009 (Delitos Informáticos como suplantación de sitios web para capturar datos personales, hurto por medios informáticos). |
Seguridad Digital | Estrategias Nacionales de Ciberseguridad y Ciberdefensa (CONPES). Ley 1273/2009. Derecho a no ser víctima de delitos informáticos y a que el Estado investigue y sancione. | Respetar la propiedad intelectual | Ley 23/1982 y Ley 44/1993 sobre Derechos de Autor. Decisiones Andinas (ej. 351). No plagiar, no usar software pirata, dar crédito a los creadores.. |
Participación en el Gobierno Digital y en Asuntos Públicos | Ley 1757/2015 (Estatuto de Participación Ciudadana). Política de Gobierno Digital y Servicios Ciudadanos Digitales (Decreto 620/2020). Estrategias de participación ciudadana digital de entidades gubernamentales. | Participar constructivamente en espacios digitales. | Fomentar el debate respetuoso, no incurrir en discursos de odio o ciberacoso. Contribuir al bien común a través de la tecnología. |
Educación y Desarrollo de Competencias Digitales | Políticas de inclusión y apropiación digital del MinTIC y MinEducación. Acceso a oportunidades de formación mediante la tecnología. | Denunciar Contenidos y Actividades Ilegales. | Deber ciudadano de colaborar con la justicia. Canales de denuncia de la Policía Nacional (CAI Virtual), Fiscalía, y plataformas. Reportar pornografía infantil, apologías al delito, amenazas, etc. |
No Discriminación en el Entorno Digital | Art. 13 Constitución (Igualdad). Acceso y uso de tecnologías sin discriminación por sexo, edad, etnia, etc. Iniciativas contra la violencia de género digital. | Promover un entorno digital inclusivo y respetuoso. | Evitar y denunciar cualquier forma de discriminación, ciberacoso o discurso de odio en línea. Fomentar la diversidad y la inclusión en comunidades virtuales. |
Derecho al Olvido (Bajo Ciertas Condiciones) | Relacionado con el Habeas Data (Ley 1581/2012, derecho a la supresión de datos). | Ser consciente de la huella digital. | Entender que la información compartida en línea puede permanecer y tener consecuencias a largo plazo. Gestionar la reputación online. |
Privacidad de las Comunicaciones | Art. 15 Constitución. La interceptación de comunicaciones requiere orden judicial. | No Realizar Actos de Suplantación de Identidad o Fraude | Ley 1273/2009 (Delitos Informáticos como suplantación de sitios web para capturar datos personales, hurto por medios informáticos). |
Ser un ciudadano digital responsable implica conocer y ejercer tus derechos, así como cumplir con tus deberes en los entornos digitales. Ya sea protegiendo tu privacidad, respetando las normas de cada plataforma o fomentando un uso ético de la tecnología, cada acción cuenta para construir un entorno digital más seguro y accesible para todos.
Para conocer más sobre Ciudadanía Digital, le invitamos a conocer el programa Soy Digital.
Preguntas Frecuentes sobre Deberes y Derechos de ciudadanos digitales
¿Qué es la ciudadanía digital?
Es el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades que tenemos al usar tecnologías de información y comunicación, como internet y redes sociales. Implica comportarse de manera ética y legal en el mundo virtual.
¿Mis datos personales están protegidos en línea?
Sí. La Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) protege tus datos personales. Tienes derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información que sobre ti tengan en bases de datos. Las empresas y entidades deben informarte cómo usarán tus datos y obtener tu autorización.
¿Qué pasa si alguien usa mis fotos o información personal sin mi permiso?
Eso puede ser una violación a tu derecho a la intimidad y a la protección de datos. Dependiendo del uso, podría constituir un delito. Puedes solicitar que se elimine esa información y, si hay daño, buscar reparación o denunciar ante las autoridades (SIC, Fiscalía).
¿Puedo expresar libremente mis opiniones en internet?
Sí, la libertad de expresión está garantizada. Sin embargo, este derecho tiene límites: no puedes usarlo para difundir discursos de odio, calumniar, amenazar o incitar a la violencia. Tus expresiones en línea también conllevan responsabilidad.
¿Es mi deber reportar contenido ilegal o dañino que veo en línea?
Sí, es un deber cívico. Si encuentras contenido como pornografía infantil, amenazas graves, o actividades delictivas, debes reportarlo a las autoridades competentes (como el CAI Virtual de la Policía Nacional) o a través de los mecanismos de denuncia de las propias plataformas.
¿Qué responsabilidad tengo sobre lo que comparto en redes sociales?
Eres responsable del contenido que creas y compartes. Debes asegurarte de no difundir noticias falsas (desinformación), no violar derechos de autor, no difamar a otros y, en general, actuar con ética.