LLa protección de datos personales en Colombia se ha consolidado como un pilar estratégico para la confianza digital, la innovación y la competitividad empresarial. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) gestionó más de 10 000 reclamos y consultas en materia de protección de datos durante su Informe de Gestión 2024, reflejando el incremento de riesgos asociados al uso masivo de plataformas digitales y servicios en la nube. En este contexto, el Gobierno Nacional radicó en agosto de 2025 un Proyecto de Ley Estatutaria que busca actualizar la Ley 1581 de 2012, fortalecer la supervisión estatal y aumentar las sanciones, según el comunicado oficial de la SIC (2025).
El marco jurídico colombiano se apoya principalmente en la Ley 1581 de 2012, complementada por la Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero) y el Decreto 1377 de 2013, normas que desarrollan el derecho constitucional a la privacidad y a la autodeterminación informativa consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política. Este marco sitúa a Colombia entre los países latinoamericanos con mayor nivel de madurez regulatoria en protección de datos, junto con Brasil y México.
En el contexto internacional, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea continúa siendo la principal referencia técnica y ética en materia de protección de datos personales. En Colombia, el Gobierno Nacional radicó en agosto de 2025 un nuevo proyecto de ley estatutaria para actualizar la Ley 1581 de 2012, que regula el tratamiento de datos personales. Esta iniciativa propone fortalecer la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y aumentar las sanciones hasta 10 000 SMMLV o el 5 % de los ingresos operacionales del infractor, según el comunicado oficial del Gobierno (2025) y análisis de BDO Colombia (2024). Por su parte, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 046 de 2025, también radicado en el Congreso, aborda un tema distinto — la gestación por sustitución — y no está relacionado con la reforma de protección de datos.

Índice de temas
¿Qué es la protección de datos personales y cómo ha evolucionado su regulación en el mundo?
La protección de datos personales surge como respuesta a la creciente digitalización y al intercambio masivo de información en línea. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los primeros principios internacionales de privacidad se establecieron en 1980 para garantizar el equilibrio entre innovación y derechos individuales. Desde entonces, marcos como la Regulación General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea y la California Privacy Rights Act (CPRA) en Estados Unidos han fijado estándares globales sobre consentimiento, transparencia y responsabilidad en el uso de la información personal. Estas normas inspiran a países de América Latina, incluido Colombia, a fortalecer su legislación para proteger la privacidad en la era digital.
Los datos son el nuevo petróleo. — Clive Humby.
Forbes México
Aunque el crecimiento en la producción de información se ha disparado en los últimos tiempos, el derecho a la privacidad fue formalizado desde hace décadas, desde mediados del siglo XX, en 1948, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU.
Para ser más específicos, se trata del artículo 12, que estipula: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Para buscar el siguiente gran avance en este sentido, debemos viajar a Alemania, específicamente al estado de Hesse, donde, en 1970, se proclamó la primera acta de protección de datos llamada Datenschutzgesetz. Esta ley fue pionera en la protección de datos y estableció las bases para futuras regulaciones, sirviendo de modelo para otras legislaciones nacionales y finalmente aplicándose en toda Alemania a partir de 1977.

Gráfico: CloudGal42.
Para la década de los ochenta, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tomaría cartas en el asunto y publicaría sus primeras directrices sobre la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales, buscando crear unos principios comunes que permitieran armonizar las legislaciones nacionales sobre privacidad. Algunos de estos son:
- Principio de limitación de recogida: Debe haber límites a la recogida de datos personales, y se deben obtener por medios lícitos, justos y con el conocimiento o consentimiento del interesado.
- Principio de calidad de los datos: Los datos personales deben ser pertinentes para los fines para los que se van a utilizar y, en la medida necesaria para dichos fines, deben ser exactos, completos y estar actualizados.
- Principio de especificación de la finalidad: Los fines para los que se recogen los datos personales deben especificarse, a más tardar, en el momento de su recogida, y su uso posterior debe limitarse al cumplimiento de dichos fines.
- Principio de limitación del uso: Los datos personales no deben divulgarse, ponerse a disposición ni utilizarse para fines distintos de los especificados, salvo con el consentimiento del interesado o por imperativo legal.
- Principio de garantías de seguridad: Los datos personales deben estar protegidos por garantías de seguridad razonables contra riesgos como la pérdida o el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación de datos.
- Principio de transparencia: Debe existir una política general de transparencia sobre los avances, prácticas y políticas en materia de datos personales.
- Principio de participación individual: Toda persona debe tener derecho a obtener de un responsable la confirmación de si éste dispone o no de datos que le conciernen y a que se le comuniquen los datos que le conciernen en un plazo razonable y a un precio que no sea excesivo.
- Principio de responsabilidad: El responsable del tratamiento de datos debe rendir cuentas del cumplimiento de las medidas que dan efecto a los principios antes enunciados.
Avances más recientes en la protección de datos se dieron con la implementación de la General Data Protection Regulation (GDPR) en 2018, que buscaba armonizar la legislación sobre protección de datos en toda Europa y potenciar la privacidad de los datos de todos los ciudadanos en la región. Desde su aplicación, la GDPR ha introducido sanciones significativas para las empresas que no cumplen con las normativas de protección de datos, estableciendo estándares globales como el Derecho de acceso, el Derecho al olvido, la portabilidad de los datos, la privacidad desde el diseño, y el nombramiento de oficiales de protección de datos.
En 2023, California fortaleció su legislación de privacidad con la implementación de la California Privacy Rights Act (CPRA), ampliando los derechos de los consumidores sobre su información personal. Esta ley busca alinearse con la protección de datos de la GDPR de la Unión Europea, proporcionando un nivel elevado de control sobre la información personal y facilitando el intercambio seguro de datos con entidades europeas. La CPRA establece requisitos más estrictos para las empresas, incluidas mayores obligaciones para proporcionar transparencia en el uso de datos y protección adicional para menores de edad.
¿Cómo se aplica la Ley 1581 de 2012 en Colombia y cuáles son sus alcances principales?
La aplicación de la Ley 1581 de 2012 se extiende a todas las organizaciones públicas y privadas que realicen cualquier tipo de tratamiento de datos personales en Colombia. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), esta ley fija los principios rectores de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y seguridad, que deben cumplirse en cada fase del manejo de información. Su alcance abarca desde la obtención del consentimiento informado hasta la rectificación o eliminación de datos por solicitud del titular. Además, el Decreto 1377 de 2013 aclara los procedimientos para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, consolidando un marco de cumplimiento que promueve la transparencia y la confianza digital.
En Colombia, la Ley 1581 de 2012 constituye la base del marco normativo para la protección de los datos personales. Esta ley desarrolla el artículo 15 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la intimidad y al buen nombre, y establece principios obligatorios para la recolección, tratamiento y circulación de información en los sectores público y privado. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encargada de su vigilancia, la norma ha sido objeto de proyectos de actualización legislativa, como el Proyecto de Ley Estatutaria 156 de 2023 (archivado) y la iniciativa radicada en agosto de 2025, orientadas a armonizar la regulación nacional con estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, fortaleciendo la transparencia y la responsabilidad de las organizaciones frente al uso de la información personal.
La protección de datos personales en Colombia se fundamenta en la Constitución Política de 1991, cuyo artículo 15 consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y al control sobre la información propia. Este principio inspira el desarrollo normativo que se materializó en la Ley 1581 de 2012, complementada por la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 1377 de 2013.
Aunque esta ley no ha sido modificada formalmente, ha sido objeto de proyectos de actualización legislativa, como el Proyecto de Ley Estatutaria 156 de 2023 (archivado) y el nuevo proyecto radicado en agosto de 2025, orientados a armonizar el régimen nacional con los estándares internacionales de protección de datos.

Recordemos que, para la legislación colombiana, los datos personales se refieren a toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación, como son su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional, entre otras variables.
Otras regulaciones importantes en Colombia incluyen la Ley Del Habeas Data o Ley 1266 de 2008, que otorga a las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en archivos y bancos de datos, sean de naturaleza pública o privada. El documento más relevante en materia de protección de datos es la Ley 1581 de 2012, también conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, que ha sido el centro de proyectos de actualización que buscan incluir medidas más rigurosas en la protección de datos, adaptándose a las nuevas demandas tecnológicas y de privacidad global.
¿Cuáles son los principios y definiciones clave de la Ley 1581 de 2012 en Colombia?
La Ley 1581 de 2012 establece los principios fundamentales que rigen el manejo de datos personales en Colombia, entre ellos la legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), estos principios garantizan que las entidades —públicas o privadas— traten la información de los ciudadanos bajo parámetros éticos y jurídicos claros. Además, la ley introduce definiciones esenciales como el concepto de “Tratamiento”, que abarca toda operación sobre datos personales, y sirve de base para reglamentaciones complementarias como el Decreto 1377 de 2013, que detalla las condiciones para el consentimiento y la actualización de la información.
Esta Ley, piedra angular de la protección de datos en Colombia, tiene como objeto “desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.
Recordemos que el artículo 20 de la constitución garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.

Gráfico: Asuntos Legales.
De igual forma, la Ley 1581 de 2012 establece una serie de definiciones como, por ejemplo, llamar ‘Tratamiento’ a cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Es importante destacar que a partir de la Ley 1581 de 2012 se construyeron otras normas como el Decreto 1377 de 2013, que buscaba potenciar y precisar el derecho de todas las personas a conocer, suprimir, actualizar y rectificar todo tipo de datos personales recolectados, almacenados o que hayan sido objeto de tratamiento en bases de datos en las entidades del públicas y privadas.
¿Qué son los datos personales y cuáles son sus tipos según la ley colombiana?
La definición de dato personal se basa en la posibilidad de identificar directa o indirectamente a una persona a partir de una o varias informaciones. De acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en Colombia se reconocen tres categorías principales: datos públicos, datos privados y datos semiprivados, además de una categoría especial llamada datos sensibles, cuya divulgación puede afectar la intimidad o generar discriminación. Estos criterios coinciden con los establecidos por la Regulación General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, que define el dato personal como toda información que pueda vincularse con una persona natural identificada o identificable.
Para la Unión Europea, los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable, así como las distintas informaciones que, recopiladas, pueden llevar a la identificación de una determinada persona. También entran en esta categoría los datos que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona.
En el caso de Estados Unidos, esta definición presenta algunas variaciones según las regulaciones de los diferentes estados miembros. En el caso de California, uno de los pioneros en este campo, la información personal incluye datos que identifican, se relacionan, describen o son razonablemente susceptibles de ser asociados o podrían vincularse, directa o indirectamente, con un consumidor o un hogar en particular.

Gráfico: Cambio Colombia.
En palabras más simples, los datos personales incluyen variables como nombres y apellidos, datos biométricos, datos genéticos, domicilio, dirección de correo electrónico, número de documento nacional de identidad, historial de compras, contraseñas, historial educativo, de salud y de navegación, entre otros.
En Colombia, la ley también establece diferentes categorías de datos según el grado de divulgación que va desde los datos públicos, los datos privados y los semi privados, siendo estos últimos sin naturaleza íntima, pero cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto grupo de personas.
Otra categoría especial son los datos sensibles que se refieren a aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Estos incluyen información como el origen racial, orientación política, creencias religiosas, pertenencia a sindicatos y organizaciones sociales, entre otros.
¿Cuáles son los principios de la Ley 1581 de 2012 sobre el tratamiento de datos personales en Colombia?
La Ley 1581 de 2012 define los principios rectores que guían el tratamiento de datos personales en Colombia y que son de obligatorio cumplimiento para entidades públicas y privadas. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), estos principios —legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad— garantizan que toda gestión de información respete la intimidad del titular y preserve la integridad de los datos. Su correcta aplicación constituye el marco ético y jurídico que respalda la confianza digital en el país y asegura la responsabilidad de las organizaciones frente al uso de la información personal.
Como parte del cuerpo de la Ley 1581 de 2012 se incluyen una serie de principios rectores para garantizar la protección de los datos, como son:
- Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento al que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
- Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
- Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
- Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.
- Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
“Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley”.
- Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales y que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación.
¿Cuáles son los derechos de los titulares de datos personales según la Ley 1581 de 2012 en Colombia?
De acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), toda persona en Colombia tiene derecho a conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización del uso de sus datos personales. Estos derechos, conocidos como Derechos ARCO, permiten al titular ejercer control sobre su información incluso en entornos digitales, donde la cesión de datos es frecuente. En un entorno marcado por la expansión de redes sociales y plataformas en línea, su cumplimiento resulta esencial para garantizar la autonomía informativa y la privacidad en la economía digital.
Si la globalización es un reto económico y logístico para las empresas, la digitalización de los datos y su acceso a Internet son un reto aún más grande para los países y entes reguladores. Como muestra, el constante uso de redes sociales y aplicaciones por parte de los usuarios a cambio de sus datos personales es algo cotidiano. De hecho, es una forma de mercado también conocida como Capitalismo de Vigilancia.
En este escenario, se han creado varios mecanismos de autorregulación de las multinacionales a través de los famosos “términos de uso” donde cada usuario debe aceptar unas condiciones para tener acceso a ciertos servicios y plataformas. Lo más preocupante es que la gran mayoría de los usuarios —entre 91 % y 97 %, según una encuesta global de Deloitte sobre comportamiento digital— acepta los términos y condiciones sin leerlos, exponiéndose a ceder derechos de privacidad sin pleno conocimiento de las implicaciones.
Sin embargo, es importante recordar que en Internet o en cualquier medio, cada persona es dueña de sus datos personales y puede decidir si compartirlos o no.
¿Cuáles son las responsabilidades de las entidades que tratan datos personales según la Ley 1581 de 2012 en Colombia?
La Ley 1581 de 2012 establece que toda entidad —pública o privada— que realice tratamiento de datos personales es responsable de su adecuada gestión y debe garantizar los derechos de los titulares. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), estas responsabilidades incluyen implementar medidas de seguridad técnicas y administrativas, adoptar políticas internas de tratamiento, atender consultas o reclamos y reportar incidentes de seguridad cuando comprometan la información. El cumplimiento de estos deberes no solo es una obligación legal, sino un elemento esencial de la gobernanza de datos y de la confianza digital en Colombia.
Las organizaciones gastan millones de dólares en firewalls y dispositivos de seguridad, pero tiran el dinero porque ninguna de estas medidas cubre el eslabón más débil de la cadena de seguridad: la gente que usa y administra los ordenadores
– Kevin Mitnick, American computer security consultant
Según la legislación colombiana y en particular, el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, las entidades responsables de los tratamientos de los datos se ven atadas a unos deberes que incluyen tomar medidas para asegurar la conservación de la información, adoptar manuales internos de procedimientos para el manejo de los datos e informar al ente regulador: la Superintendencia de Industria y Comercio.
Más en detalle, estos deberes descritos en la legislación colombiana son:
- Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.
- Actualizar la información reportada por los responsables del Tratamiento dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su recibo.
- Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley.
- Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
- Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley.
- Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
- Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio
¿Cómo se recolectan los datos personales en el entorno digital?
En la era digital, la recolección de datos personales se realiza de manera masiva a través de formularios en línea, cookies, aplicaciones móviles, redes sociales y sensores conectados. En Colombia, este proceso debe ajustarse a los principios de legalidad, finalidad y consentimiento establecidos en la Ley 1581 de 2012 y supervisados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A nivel internacional, los organismos como la OCDE y la ONU promueven estándares comunes para asegurar que las empresas obtengan datos de forma transparente, informando al usuario sobre su uso y permitiendo su revocatoria en cualquier momento.
Cuando Clive Humby, uno de los primeros científicos de datos, dijo que “Los datos son el nuevo petróleo”, probablemente no imaginaba hasta qué punto estaba en lo cierto. Para 2020, la industria global de los corredores de datos o data brokers superó los 200 000 millones de dólares, de acuerdo con un análisis publicado por la Harvard Business Review. El estudio advierte sobre la falta de transparencia en la comercialización de información personal y la necesidad de regulaciones más estrictas sobre su uso.
Siendo más exactos, estos data brokers son generalmente entidades que recopilan información sobre consumidores y luego venden esos datos a otros data brokers o a empresas. Se trata generalmente de entidades que ni siquiera tienen relación directa con los dueños de los datos y donde los titulares de la información generalmente desconocen que sus datos están siendo comercializados.

Pero si usted cree que los data brokers son organizaciones ilegales, se equivocó. Estos actúan generalmente dentro del marco de la ley al recibir el consentimiento de los usuarios. Como ejemplo, basta ver los servicios que titanes como Google, Microsoft o Facebook ofrecen a los usuarios a cambio de sus datos personales, preferencias de navegación y de productos.
Gracias a ello, hemos llegado a un punto en que empresas privadas y, en muchos casos, extranjeras tienen mucha más información sobre los habitantes de un país que su mismo gobierno local.
¿Cómo proteger los datos personales en la era del trabajo remoto?
El trabajo remoto ha multiplicado los riesgos asociados al tratamiento de datos personales. Según la SIC y el Centro Cibernético de la Policía Nacional, las filtraciones de información en entornos domésticos aumentaron tras 2020 debido al uso de redes no seguras y dispositivos personales sin controles corporativos. Las empresas deben implementar políticas de acceso remoto seguro, cifrado de información, autenticación multifactor y formación continua del personal. El objetivo es preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, principios centrales de la seguridad de la información.
La pandemia de COVID-19 ha acelerado la transición al trabajo remoto, presentando nuevos desafíos de protección de datos y ciberseguridad en Colombia para las empresas. En este contexto, es clave comprender los avances y retos en seguridad digital. Con empleados accediendo a sistemas corporativos desde redes domésticas menos seguras, las organizaciones deben implementar medidas como VPNs, establecer un Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) y autenticación de dos factores (2FA) para proteger la información sensible. Además, es esencial educar a los trabajadores sobre los riesgos y tendencias en ciberseguridad 2025 y fomentar prácticas seguras al usar dispositivos personales. La seguridad informática empresarial en un entorno distribuido es ahora una prioridad crucial para prevenir accesos no autorizados y garantizar la continuidad del negocio.
La inteligencia artificial y la privacidad de datos
La rápida adopción de sistemas de inteligencia artificial (IA) y aprendizaje automático está generando nuevos debates sobre privacidad y tratamiento de datos. En Colombia, la SIC ha advertido que el uso de algoritmos que procesan información personal debe cumplir con los principios de transparencia y proporcionalidad. A nivel global, organismos como la OCDE y la Unesco promueven marcos éticos para evitar sesgos, uso indebido y vigilancia automatizada. Estas directrices buscan garantizar que el desarrollo de la IA respete los derechos fundamentales y la autodeterminación informativa de los ciudadanos.
La inteligencia artificial (IA) y el machine learning están transformando el campo de la protección de datos y la ciberseguridad empresarial, ofreciendo herramientas avanzadas para la detección de amenazas en tiempo real y la predicción de ataques cibernéticos, incluyendo sofisticadas técnicas de phishing y spear phishing. Estas tecnologías, junto con las herramientas para hacking ético, analizan patrones de comportamiento y anomalías en grandes volúmenes de datos, permitiendo una respuesta proactiva frente a posibles incidentes. Asimismo, la aplicación de OSINT o inteligencia de fuentes abiertas y sistemas EDR (detección y respuesta en endpoints) fortalecen la capacidad de defensa ante el robo de identidad, ataques de doxing y vulneraciones de la identidad digital. A medida que la IA se integra más en la seguridad digital, es vital equilibrar su potencial con medidas sólidas de protección de datos personales.
¿Qué estrategias ayudan a proteger los datos personales frente a ataques ransomware?
Los ataques de ransomware se han convertido en una de las amenazas cibernéticas más peligrosas para las organizaciones, afectando tanto a pequeñas empresas como a grandes corporaciones. Entre estas amenazas también destacan los ataques DDoS y cómo proteger su negocio frente a ellos, que buscan saturar la infraestructura digital. Estos ataques maliciosos encriptan o interrumpen el acceso a datos críticos, exigiendo un rescate o generando pérdida de servicio. Para proteger la información sensible y minimizar el riesgo, es esencial implementar copias de seguridad regulares, mantener el software actualizado y formar a los empleados sobre prácticas seguras de manejo de datos. Además, establecer un plan de respuesta a incidentes puede ayudar a mitigar el impacto de un ataque y asegurar una recuperación eficiente.
¿Cómo se garantiza el cumplimiento normativo en la protección de datos personales en Colombia y el mundo?
Cumplir con la normativa de protección de datos es una obligación global que trasciende fronteras. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 establecen el marco legal supervisado por la SIC. A nivel internacional, la GDPR europea y normativas como la LGPD de Brasil o la CCPA de California fijan estándares de privacidad digital. Las empresas deben aplicar auditorías, registros de tratamiento, y análisis de impacto para garantizar transparencia y responsabilidad frente a los titulares.
El cumplimiento normativo en materia de protección de datos es fundamental para garantizar la privacidad de los usuarios y evitar sanciones legales. Leyes como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa y la Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos (PIPEDA) en Canadá establecen directrices claras para el manejo y procesamiento de datos personales. Las empresas deben adoptar políticas de privacidad robustas y realizar auditorías periódicas para asegurar que cumplen con las regulaciones vigentes. Proteger la privacidad de los datos no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad ética hacia los consumidores.
La evolución de la seguridad de la información en la nube
El crecimiento del almacenamiento en la nube ha transformado la forma en que se gestionan los datos personales. Según Gartner (2025), más del 70 % de las organizaciones migran datos sensibles a servicios cloud, lo que exige políticas de cifrado, copias de respaldo y evaluación de proveedores conforme a las normas locales. En Colombia, la SIC recomienda verificar que los servidores cumplan con estándares internacionales como ISO/IEC 27001 y con políticas de transferencia internacional de datos personales seguras.
Con el aumento del uso de servicios en la nube, la seguridad de la información se ha convertido en una preocupación clave para las organizaciones que buscan proteger sus datos críticos. La computación en la nube ofrece flexibilidad y escalabilidad, pero también introduce riesgos potenciales, como violaciones de datos y accesos no autorizados. Aunque suele considerarse una medida segura, algunos expertos advierten que el cifrado de datos hace vulnerables los sistemas si no se gestiona adecuadamente. Implementar cifrado de datos, establecer controles de acceso estrictos y utilizar tecnologías de monitoreo avanzadas son pasos esenciales para garantizar la seguridad de la información en estos entornos. La protección de datos en la nube es vital para mantener la confianza del cliente y proteger la reputación de la empresa.
Retos y desafíos de la protección de datos en el entorno digital
En 2024, Colombia registró más de 35.000 quejas ante la SIC por manejo indebido de información personal, reflejando la magnitud de los desafíos en materia de protección de datos. Los principales retos incluyen la adopción de políticas de privacidad desde el diseño, la educación digital y la interoperabilidad entre sistemas públicos y privados. Además, la expansión de tecnologías como la IA generativa y el IoT exige actualizar los marcos legales para equilibrar innovación y derechos fundamentales.
La privacidad y protección de los datos son tan desafiantes como la ciberseguridad misma. Se trata de dinámicas complejas que evolucionan con los años, generando nuevas herramientas y desafíos. Como muestra, basta recordar el uso de la Inteligencia Artificial para generar y detectar malware.
En el caso de la protección de los datos, existen múltiples retos que tienen componentes tecnológicos, regulatorios y culturales. En el caso tecnológico, podemos mencionar tendencias aparentemente positivas como una mayor penetración de dispositivos conectados o la mayor generación de datos por usuario. Sin embargo, al mismo tiempo, representan posibles brechas de datos y mayores costos de mantenimiento de infraestructura por lo que es necesario que las empresas adopten la últimas tendencias en ciberseguidad para proteger los datos.

Otros retos que mezclan factores tecnológicos y culturales son no incluir la privacidad desde el diseño mismo de las soluciones, culturas rígidas que no valoran el cuidado de la información o el exceso de normas y trabas regulatorias propias de cada nicho de mercado.
Comparación con normativas internacionales sobre protección de datos
El marco colombiano de protección de datos se inspira en gran medida en los principios de la GDPR europea, aunque su aplicación territorial es más limitada. En América Latina, países como Brasil, México y Argentina han actualizado sus leyes para alinearse con los estándares internacionales de la OCDE. Esta convergencia normativa busca facilitar la transferencia de datos entre regiones y fortalecer la confianza digital en economías globalizadas.
El impacto de la General Data Protection Regulation (GDPR) sobre el mundo ha sido fuerte, influenciando diferentes regulaciones en distintas latitudes como la “Lei Geral de Proteção de Dados” de Brasil o la legislación californiana.
Porque la GDPR fue una ley avanzada, creada en 2016, que por su misma naturaleza internacional tuvo en cuenta diversos factores heterogéneos como su aplicación entre varios países de forma armónica. La regulación colombiana data de 2012 y está limitada al territorio nacional.
Otras partes de la norma europea incluyen derechos nuevos como el del olvido, la portabilidad de los datos personales y el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Colombia, aunque con diferencias, incluye gran parte de estos principios en varias de sus normas.
Impacto del Cumplimiento de Datos (Colombia vs. Estándar Global)
Esta tabla contrasta los elementos clave de la Ley 1581 de Colombia con el estándar de facto, la GDPR (Reglamento General de Protección de Datos de la UE), lo que es altamente relevante para empresas B2B con operaciones o clientes internacionales.
| Criterio Estratégico | Ley 1581 de 2012 (Colombia) | GDPR (Unión Europea) | Implicación para el CIO / Riesgo B2B |
| Sanción Máxima (Financiera) | Hasta 2.000 SMLMV (vigente). Proyecto de Ley Estatutaria radicado en agosto de 2025 propone elevar las sanciones hasta 10 000 SMLMV o el 5 % de los ingresos operacionales del infractor, según el comunicado oficial de la SIC (2025). | Hasta 20 Millones € o el 4% de la facturación global anual (la mayor cifra). | Determina el riesgo económico y la necesidad de pólizas de ciber-seguro robustas. |
| Oficial de Protección de Datos (DPO) | Recomendado o exigido por la SIC en ciertos casos (no un requisito general obligatorio). | Obligatorio para el tratamiento a gran escala de datos sensibles o vigilancia sistemática. | Define la necesidad de talento especializado y la inversión en la estructura interna de governance. |
| Base Legal para el Tratamiento | Principalmente el Consentimiento Explícito (en la mayoría de los casos) y excepciones legales. | Seis bases legales, incluyendo Interés Legítimo y Cumplimiento de Contrato, además del Consentimiento. | Afecta la flexibilidad operativa en el uso de datos para analytics y marketing B2B. |
| Notificación de Incidente | Deber de informar a la SIC cuando haya violaciones a los códigos de seguridad (sin plazo fijo estricto de 72 horas). | Obligatoria en un plazo no mayor a 72 horas a la Autoridad de Control, si hay riesgo a los derechos. | Critica para el Plan de Respuesta a Incidentes (IRP) y la gestión de crisis reputacional. |
Casos relevantes de violaciones a la protección de datos en Colombia
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad clave que investiga y sanciona las violaciones a la Ley 1581 de 2012. El rigor de la SIC se ha evidenciado al imponer multas superiores a 6.000 millones de pesos a empresas de telecomunicaciones, salud y comercio electrónico entre 2022 y 2024. Estos casos reflejan la necesidad urgente de fortalecer el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y las auditorías de cumplimiento.
Los incidentes más notorios incluyen:
- Sanción Histórica (2023): Multa de 1.348 millones de pesos contra un operador de telecomunicaciones por la recolección de números telefónicos sin consentimiento expreso y verificable durante una campaña de referidos, agravado por la reincidencia en el incumplimiento de la Ley.
- Riesgo Operacional: La SIC reportó más de 35.000 quejas por presunto manejo indebido de datos personales en 2023, un aumento del 20 % respecto al año anterior, lo que subraya el desconocimiento de las políticas de privacidad por parte de los usuarios y el reto de fortalecer la educación ciudadana en materia de derechos digitales.
- Obligación Post-Sanción: En casos graves, la SIC no solo impone multas, sino que ordena a las empresas cesar todo tipo de actividad en la que recolecten datos sin autorización y proceder con la eliminación inmediata de las bases de datos asociadas al incidente.

Gráfico: Superintendencia de Industria y Comercio.

Recomendaciones para empresas y usuarios en el manejo de datos personales
Las mejores prácticas para proteger datos personales deben aplicarse tanto por parte de los usuarios como de las organizaciones. Según la SIC y la ISO 27701, se recomienda implementar políticas de privacidad claras, clasificar la información según su nivel de sensibilidad, usar cifrado y autenticación multifactor, y capacitar al personal de manera continua. Para los usuarios, la clave está en conocer sus derechos ARCO y ejercerlos de forma activa ante cualquier vulneración.
La protección de los datos es integral, implica tanto elementos tecnológicos como de comportamiento. En lo que se refiere a los usuarios, la firma Ernst & Young recomienda a los consumidores tomar conciencia del valor real de su información, revisar con quién comparten sus datos, leer los términos de uso, exigir a las empresas que tengan protocolos de privacidad y protección de datos, preguntar qué hacen las empresas con su información y, por último, ejercer sus derechos sobre su información.
Por el lado corporativo, estas mejores prácticas suelen ser más detalladas, y no es extraño el uso de asesores externos, expertos en el tema y con certificaciones otorgadas por diversos fabricantes de soluciones de ciberseguridad, como el uso de firewalls de próxima generación para fortalecer la seguridad en redes empresariales. En muchos casos, también se recurre a hacer un pentest paso a paso o aplicar modelos Zero Trust para identificar vulnerabilidades antes de que sean explotadas. Además, conviene integrar herramientas de seguridad empresarial, mecanismos de cifrado de datos y copias de seguridad regulares para mantener la continuidad del negocio.
- Identificar y categorizar los datos sensibles: Revisar el repositorio de datos, desarrollar informes sobre los hallazgos y clasificar la información según su importancia.
- Establecer una política de datos: Crear un manual que asigne roles sobre quién tiene acceso a los datos y hasta qué punto puede usarlos.
- Controlar quién tiene acceso a los datos: El personal de nómina no necesita tener cifras de ventas; establecer qué privilegios de acceso y control se tienen de acuerdo a cada rol.
- Protección física de los datos: Cuidar también el hardware y evitar que los equipos sean retirados de sus ubicaciones: discos duros, laptops, documentos, etc.
- Documentar las políticas de ciberseguridad: Documentar las mejores prácticas facilita la transferencia de conocimiento entre los empleados.
- Adoptar una estrategia de protección de datos basada en el riesgo: Implementar la gestión de riesgo dentro de la organización.
- Capacitar a los empleados en materia de seguridad: El 80% de los ataques cibernéticos son causados por errores humanos.
- Implementar la autenticación multifactor: No se debe facilitar el acceso a los criminales.
- Encriptar datos: Es una solución práctica disponible desde hace años para proteger la privacidad de la información.
¿Cuál es el futuro del sistema de protección de datos personales en Colombia?
En 2025, el enfoque de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se ha orientado hacia el principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability) y la regulación de nuevas tecnologías. La entidad ha priorizado la vigilancia en el uso de datos biométricos y la seguridad desde el diseño (Privacy by Design) como ejes de cumplimiento para prevenir incidentes de vulneración de información personal. Este nuevo énfasis regulatorio fue detallado en la Circular Externa No. 001 de 2025, que refuerza las políticas internas de protección de datos y el funcionamiento del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), definiendo una hoja de ruta clara para la gestión de riesgos digitales en el sector empresarial colombiano.
El futuro es el equilibrio. Vivimos en una época en que los datos son necesarios para alimentar la economía digital, la analítica y la Inteligencia Artificial. Al mismo tiempo, los órganos reguladores deben asegurar la privacidad de los datos, y esto solo es posible mediante la cooperación internacional.
En los últimos años, han surgido más y más regulaciones estatales para asegurar la protección de los datos. Sin embargo, estos activos digitales viven en el ciberespacio, cruzando fronteras cada segundo y con usuarios que voluntariamente, y a veces de forma irresponsable, acceden a entregar su información personal de forma instantánea y sin leer para que puedan ser usados.
En marzo de 2024, la Cámara de Representantes realizó una audiencia pública sobre el Proyecto de Ley Estatutaria 156 de 2023, que busca crear un régimen general de protección de datos personales en Colombia, como consta en la página oficial de la Cámara para la audiencia pública del 7 de marzo de 2024.
Por eso, el futuro de la protección de los datos también debe estar ligado con la educación permanente de los usuarios, desde la misma escuela enseñando y promoviendo conceptos de huella e identidad digital y cómo esta puede ser usada. Después de todo, lo que pasa en la red puede perseguirnos toda la vida.
Por supuesto, otra parte de la respuesta viene de la tecnología, nuevas formas de protección que incluyen sensores biométricos, doble autenticación, passkeys y el uso de sensores que buscan en la dark web para saber qué datos están comprometidos. Sin embargo, la tecnología es una carrera de dos vías, donde esta puede ser usada para todos los fines, buenos y malos.
Para concluir cuide sus datos, después de todo, son parte de su propia identidad.
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Preguntas frecuentes
¿Qué impacto tendrá la reforma de la Ley 1581 de 2012 en la estrategia digital de las empresas colombianas?
La modernización de la Ley 1581 de 2012 obligará a las empresas colombianas a integrar la protección de datos en su gobernanza corporativa. Esto implicará reforzar el cumplimiento normativo, establecer oficiales de protección de datos (DPO) y adaptar procesos a estándares globales como el GDPR. Según la SIC, esta actualización busca equilibrar competitividad y privacidad en un entorno de transformación digital acelerada.
¿Cómo pueden las compañías alinear su gestión de ciberseguridad con los principios de responsabilidad demostrada (Accountability)?
Integrar la ciberseguridad bajo el enfoque de responsabilidad demostrada implica documentar, auditar y anticipar los riesgos de tratamiento de datos. Las organizaciones deben demostrar diligencia activa ante la SIC y adoptar métricas verificables de cumplimiento. Este modelo, promovido por la Circular Externa 001 de 2025, transforma la protección de datos en un pilar estratégico de confianza empresarial.
¿Qué sectores empresariales en Colombia enfrentan mayor riesgo regulatorio por manejo de datos personales?
Telecomunicaciones, salud y comercio electrónico concentran la mayoría de sanciones impuestas por la SIC, según sus informes 2023-2024. Estos sectores manejan grandes volúmenes de información sensible y dependen de ecosistemas digitales complejos. La gestión preventiva, auditorías periódicas y protocolos de respuesta rápida se vuelven esenciales para mitigar riesgos financieros y reputacionales.
¿De qué manera la inteligencia artificial está redefiniendo la privacidad y la seguridad de la información?
La inteligencia artificial está ampliando la capacidad de análisis y detección de amenazas, pero también genera nuevos dilemas éticos sobre transparencia y sesgos. Organismos como la OCDE y la UNESCO recomiendan incorporar principios de proporcionalidad y explicabilidad en los algoritmos que procesan datos personales. Para los CIOs, el desafío es aprovechar la IA sin vulnerar derechos de los titulares ni comprometer la confianza digital.
¿Qué prácticas avanzadas deben adoptar las empresas B2B para proteger datos en entornos de nube híbrida?
El uso de entornos de nube híbrida exige cifrado extremo a extremo, gestión de identidades y evaluación de proveedores conforme a normas ISO/IEC 27001. Gartner proyecta que más del 70 % de las empresas trasladarán datos sensibles a la nube en 2025, lo que demanda controles automatizados de acceso y monitoreo continuo. En Colombia, la SIC aconseja verificar políticas de transferencia internacional y mantener evidencia documental del cumplimiento.








