En Colombia, los fraudes asociados a llamadas telefónicas y mensajes de texto generan reclamaciones que superan los 252 millones de pesos diarios. Entre 2022 y 2024, el valor acumulado de estas pérdidas se triplicó al pasar de 30.622 millones a 92.235 millones de pesos, una cifra que evidencia la urgencia de fortalecer la seguridad en el ecosistema de las telecomunicaciones. Según Ángela Vaca, directora de programas de innovación gremial de Asobancaria, se registran más o menos 94 ataques por segundo, no solo a las entidades financieras, sino a los clientes.
Para frenar esta problemática, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 8308 de 2026, una normativa que establece nuevos controles técnicos para detectar patrones atípicos, bloquear números irregulares y validar la identidad de los remitentes institucionales. La medida busca proteger a la ciudadanía sin interrumpir los servicios legítimos de las redes móviles.
Paralelamente a esta regulación, la CRC emitió una alerta frente a modalidades de engaño en las que delincuentes suplantan a personal de la entidad para solicitar códigos de verificación telefónicos. La autoridad regulatoria precisó que la institución no realiza llamadas para advertir sobre la activación simultánea de líneas en otros dispositivos ni solicita contraseñas o datos personales bajo ninguna circunstancia.
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¿Cuáles son los cambios que se verán en las llamadas telefónicas?
Las empresas operadoras de telefonía móvil deberán implementar sistemas de análisis en tiempo real para evaluar el comportamiento del tráfico. Cuando las redes detecten patrones atípicos –como una misma línea realizando múltiples llamadas de corta duración en lapsos reducidos–, la pantalla del dispositivo mostrará la advertencia: ‘Alerta de llamada sospechosa‘. Esta señal no constituye una prueba definitiva de delito, sino una advertencia preventiva para operar con cautela.
Asimismo, las llamadas con fines comerciales deberán registrarse previamente ante el operador. Al momento de recibir un contacto de este tipo, la pantalla desplegará la etiqueta ‘Llamada con fines publicitarios‘.
En materia de bloqueos directos, las redes impedirán el tráfico de llamadas originadas desde:
- Números no asignados oficialmente.
- Líneas configuradas únicamente para la recepción de tráfico (como las centrales de atención al cliente).
- Llamadas internacionales que busquen enmascarar su origen para figurar como números colombianos en pantalla, con excepción del tráfico legítimo bajo esquemas de roaming.
¿Cómo se garantizará la autenticidad de los mensajes de texto?
Los mensajes automáticos enviados por entidades financieras, comercios y organismos públicos deberán ajustarse a un estándar de validación centralizado. Antes de la entrega al usuario final, los operadores verificarán tres condiciones esenciales a través de una base de datos central:
- Remitente identificado: El nombre de la entidad debe estar previamente registrado.
- Canal autorizado: El envío debe realizarse mediante un código corto validado.
- Contenido registrado: El formato del mensaje (notificaciones bancarias, códigos de autenticación o recordatorios) debe corresponder a plantillas preaprobadas.
Los mensajes que no cumplan con estos tres criterios no serán entregados.
Por otro lado, cuando una línea móvil común (de 10 dígitos) registre un volumen inusual o masivo de envíos, las empresas operadoras deberán analizar la situación, notificar a la persona titular para obtener explicaciones y, de persistir la anomalía, aplicar restricciones temporales sobre el servicio de mensajería.
¿En qué plazos se implementará la regulación?
La aplicación de las disposiciones contempladas en la Resolución CRC 8308 de 2026 será gradual:
- A los 3 meses: Implementación del etiquetado de llamadas sospechosas y publicitarias, así como el bloqueo de números no autorizados para originar llamadas.
- A los 6 meses: Monitoreo del tráfico masivo en líneas comunes y puesta en marcha del micrositio pedagógico de la CRC.
- A los 12 meses: Operación plena del sistema central de verificación para mensajes empresariales, plazo contado a partir de la expedición del acto complementario que defina la remuneración del ecosistema.
- Fase posterior: Bloqueo de suplantación de numeración en llamadas internacionales, una vez se expida la reglamentación técnica detallada.
¿Qué impacto se prevé para el sector y la ciudadanía?
La regulación busca reducir el margen de maniobra de las redes dedicadas al fraude tecnológico, al tiempo que crea el Comité Técnico de Lucha contra el Fraude en Redes de Servicios Móviles, un órgano liderado por la CRC para coordinar acciones entre autoridades, empresas de mensajería y operadores.
“El fraude funciona porque quien está detrás puede ocultarse y porque presiona a las personas para que actúen sin verificar. Las medidas permiten identificar mejor el origen de las llamadas y los mensajes y fortalecen la detección de patrones atípicos, sin embargo, ninguna alerta reemplaza la verificación. Si una comunicación pide datos, códigos o dinero, o invita a abrir un enlace, no responda ni actúe bajo presión. Contacte directamente a la empresa o entidad por sus canales oficiales”, señaló Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC
La entidad reiteró que los códigos de verificación recibidos por SMS son de uso estrictamente personal y no deben ser compartidos bajo ninguna circunstancia por vía telefónica. En caso de recibir comunicaciones dudosas a nombre de la CRC, la ciudadanía puede hacer la verificación mediante la línea gratuita nacional 01 8000 919278, la sede de Bogotá al (601) 319 8300, el correo atencioncliente@crcom.gov.co o a través de crcom.gov.co.






