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Zero rating: la neutralidad no siempre beneficia a los usuarios



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La Corte Constitucional considera que la práctica comercial de ofrecer aplicaciones sin cargo a sus clientes afecta la libertad de información y el pluralismo informativo. Esta decisión pone sobre la mesa la discusión sobre Internet como un servicio público esencial y universal, y la responsabilidad compartida de las grandes compañías tecnológicas, el Estado y los…

Publicado el 11 de jun de 2025



Zero rating, la neutralidad no siempre beneficia a los usuarios, el impacto de la demanda de "el Veinte".
Zero rating, la neutralidad no siempre beneficia a los usuarios, el impacto de la demanda de "el Veinte".

Durante el fin de semana, las redes sociales estallaron con la noticia de que la Corte Constitucional declaró que el acceso gratuito exclusivo a ciertas aplicaciones como WhatsApp, conocido como zero rating, vulnera el principio de neutralidad en la red. Esto significa que, a partir de ahora, los operadores tienen un año para eliminar las promociones que permiten a sus usuarios utilizar servicios específicos sin descontar datos de sus planes.

Por medio de la Sentencia C-206 de 2025 —que aún no se conoce–, la Corte declaró inconstitucional el aparte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que permite a los operadores de Internet ofrecer planes diferenciados según perfiles de uso. El tribunal consideró que esta práctica vulnera la neutralidad de la red, afecta la libertad de expresión y el pluralismo informativo.

De esta forma, el fallo prohíbe los tratos preferenciales en el acceso a contenidos o aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Instagram, que motivaron primordialmente la demanda presentada por la organización El Veinte.

Esta organización alegó que dichas prácticas violaban el principio de neutralidad de la red, al crear un Internet, según ellos, de segunda categoría, en el que solo quienes pagan por un servicio completo acceden libremente a todos los contenidos, mientras que los usuarios con menos recursos quedan restringidos a entornos controlados por las grandes plataformas o big tech.

Con el anuncio de esta restricción al acceso sin cargo al plan a ciertas aplicaciones, aunque jurídicamente válida, queda en evidencia que el principio de neutralidad de la red no siempre resulta favorable para los usuarios.

Esta es una decisión celebrada por los dogmáticos de la neutralidad, quienes sostienen que ni los operadores ni los gigantes de Internet deben decidir unilateralmente qué aplicaciones generan o no tráfico de datos.

Sin embargo, el 99,4 % de las personas con un dispositivo móvil en el país usan WhatsApp, según la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y tal vez tengan una opinión distinta, especialmente quienes acceden al servicio por medio de planes prepago.

Aunque la decisión es correcta sobre el papel —porque impide que unas pocas empresas se beneficien de forma privilegiada mientras gestionan de forma dudosa la información de los usuarios—, se ha llevado el formalismo jurídico al extremo para probar una tesis, que impacta un beneficio muy útil para la comunicación de un amplio grupo de personas.

Porque recordemos que, a pesar de que Internet es considerado un servicio público esencial y universal, definido así en la Ley 2108 de 2021, la principal forma de acceso siguen siendo las redes móviles de operadores privados que, en medio de una intensa competencia de precios, suman estos servicios como parte de sus estrategias comerciales para atraer nuevos clientes.

Si la preocupación es garantizar un acceso verdaderamente libre a Internet, el debate debe centrarse en la conectividad fija y móvil. Hoy el smartphone es la vía principal para conectarse en el país, pero la drástica caída de los ingresos de las telcos limita su capacidad de invertir en infraestructura. El resultado son conexiones de baja calidad en distintas zonas: suficientes para tareas básicas, pero incapaces de soportar actividades productivas más avanzadas.

Mientras tanto, la penetración de la banda ancha fija está estancada, con proyectos públicos que no despegan y, nuevamente, dependiendo de la inversión privada. 

Los operadores enfrentan un grave reto de sostenibilidad financiera mientras el tráfico fijo y móvil crece impulsado por plataformas de contenido y aplicaciones OTT que no aportan al financiamiento ni a la expansión de la infraestructura que utilizan. Sin ese respaldo económico, las inversiones en mejora de redes se frenan, lo cual repercute directamente en la calidad del servicio y el acceso universal y libre.

Si Ana Bejarano, directora de la fundación El Veinte, —o cualquier defensor del “internet libre”— realmente busca proteger el acceso de los colombianos, debería abogar porque las Big Tech asuman su parte del costo. Son ellas las que se benefician masivamente del uso de redes móviles sin poner un solo peso en su mantenimiento y expansión.

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