Mucho se especuló, en los círculos TIC, acerca de las medidas que la mencionada reforma podría augurar para las empresas del sector. Pero ya socializado el texto es sorprendentemente poco lo que puede hallarse en él que apunte de manera directa a temas de tecnología. Poco, pero no nada. Porque lo cierto es que, incluso sin estar dirigidos específicamente a los temas tech, hay consideraciones generales que por necesidad terminan afectándolos. La reforma dedica numerosas páginas a explicar de qué manera se propone el gobierno acometer una ofensiva contra el hambre y esa ofensiva pasa, por necesidad, por examinar los beneficios tributarios que en un momento se vieron como estímulos a la inversión y hoy son considerados como potenciales puertas a la evasión y la elusión de obligaciones fiscales. Si el camino a una disminución marcada de la evasión y la elusión tributarias incluye específicamente ir a por los ingresos de empresas tecnológicas está por verse, pero al menos hay un apartado que podría abrir la puerta a ajustes al sistema tributario que no se han visto. Esto ocurre, específicamente con el concepto ‘Presencia económica significativa’, que puntualmente propone gravar las actividades realizadas por empresas extranjeras en territorio colombiano, en contravía de la tendencia internacional que por lo general solo lo hace en caso de ‘establecimiento permanente’, cuando la empresa tenga una presencia física fija y una duración de actividades de mínimo un año en el país. El texto de la reforma no llega a mencionar a ninguna por nombre, pero es claro que aquí hay un énfasis específico en las empresas tecnológicas. En el documento se lee: “En medio de la digitalización de la economía, la presencia física y la duración de 1 año no son necesarias para realizar actividades muy relevantes desde el punto de vista económico, con una expectativa de una mayor reducción en el ámbito físico de los negocios y en los tiempos de realización de las distintas actividades. (…) Si Colombia no aprueba una solución alternativa, perdería la oportunidad de gravar los ingresos de la economía digital”. Y sin embargo, llama la atención que, pese a señales en ese sentido, no se haya anunciado ninguna medida concreta para hacer, como indicó el nuevo ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, que empresas como Netflix, Facebook y Uber paguen renta en Colombia. Caso aparte merece la inclusión, en el apartado de lo que constituye presencia económica significativa para personas no residente en Colombia. Además de cierto nivel de ingresos brutos y de una «interacción deliberada y sistemática» con usuarios o clientes en el país (algo que podría, por ejemplo, cobijar a Amazon), en el texto se incluye a toda persona que utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.CO). No se trata de un asunto menor, porque si bien el dominio .CO está bajo la administración del Ministerio TIC, que lo ha descrito como «el mayor activo digital del país» por su conveniente similitud con el dominio más usado, .com, justamente por esa similitud, que evoca también el término ‘company’, es usado por negocios que lo encontraron práctico, ya sea por costo o por disponibilidad, así no operen en absoluto en el mercado colombiano. Es el caso de 33Seconds, una agencia creativa de Londres; Astrome, un fabricante de equipos inalámbricos de Bangalore, en India; o de 99.co, un buscador de propiedades de finca raíz en Singapur.El ministro @JoseA_Ocampo explicó que el objetivo de esta #ReformaTributaria es contribuir a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo en Colombia mediante herramientas para fortalecer la tributación y robustecer los ingresos del Estado. #ComienzaTuGobierno pic.twitter.com/anP6HrlUHp
— MinHacienda (@MinHacienda) August 8, 2022
Transición energética
Lo que sí hay, de sobra, son alusiones a un concepto que el presidente destacó en su discurso de posesión: el de la transición energética.



