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Una ley clave que eleva la infraestructura de telecomunicaciones al nivel de la energía eléctrica



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El Congreso de la República aprobó una importante medida para eliminar obstáculos normativos al despliegue de infraestructura de comunicaciones: declarar de utilidad pública e interés social el tendido, construcción y operación de redes TIC.

Publicado el 4 de jul de 2024



proyecto de infraestructura TIC

Muchas veces criticamos la mala calidad o ausencia de los servicios de comunicaciones móviles y fijas, pero desconocemos las cientos de horas de trabajo administrativo y legal que implica la instalación de una antena o un cable de fibra óptica. Esto se debe a que quienes desarrollan esta actividad se encuentran con barreras como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la presencia de bienes de protección patrimonial, las zonas de reserva o la resistencia de algunas comunidades.

Con el fin de eliminar los obstáculos normativos que impiden el despliegue de infraestructura de comunicaciones a lo largo y ancho del país, el Congreso de la República tomó una medida clave al aprobar un proyecto de ley que declara de utilidad pública e interés social el tendido, construcción y operación de redes TIC. Esta determinación fue muy bien recibida por quienes conforman el sector.

El proyecto, que ahora está listo para sanción presidencial, se sustentó en la Ley 2108 de 2021, que elevó a Internet a la categoría de ‘servicio público esencial y universal’. Además, llega para complementarla, pues no tiene sentido que esa ‘universalidad’ carezca de excepciones legales que faciliten su, ya de por sí, compleja y costosa masificación.

Por eso, al declararse de “utilidad pública e interés social la construcción y operación de redes para el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones y TIC”, como lo indica el texto del proyecto de autoría del senador Alfredo Deluque, se establecen procedimientos más claros y expeditos para instalar infraestructura y constituir servidumbres de paso, como tienen otros servicios, como la energía eléctrica, los acueductos y el riego, según la Ley 56 de 1981.

Con la declaratoria, las autoridades nacionales y territoriales deben evitar emitir reglas que resulten discriminatorias respecto a la instalación y el despliegue de infraestructura. Por ejemplo, muchas veces los gobiernos locales, al definir el POT, toman decisiones que se convierten en verdaderas murallas para el desarrollo de las telecomunicaciones y el acceso a Internet.

Hace algunos años se presentaron casos delirantes, como la obligación de que los operadores, al requerir la expansión de la red, firmaran un acuerdo para que esa infraestructura pasara a ser propiedad del municipio de Itagüí. En Barranquilla, no podía haber una antena a menos de 800 metros lineales de otra, lo cual es técnicamente inviable, y en Ipiales, no se permitía instalar antenas en zonas residenciales.

En Bogotá, el POT de 2021 trasladó la competencia para expedir licencias de intervención y ocupación del espacio público a diferentes entidades según la zona. Esto ha generado confusión sobre las autorizaciones emitidas, ya que antes el concepto de viabilidad era sometido a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación, lo cual ha frenado la expedición de los permisos.

De hecho, la declaratoria, además de facilitar la simplificación de los trámites, promueve el uso de bienes y edificios públicos para la instalación de redes e infraestructura de telecomunicaciones, como mecanismo para favorecer una mayor cobertura en donde hoy no existe o es deficiente.

Para no cometer los errores del pasado y ajustarse a la nueva situación, vale la pena recordar a las autoridades locales que existe un Código de Buenas Prácticas hecho por la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC), que se ofrece como una guía para evitar decisiones arbitrarias que perjudiquen el despliegue de las TIC en los 1.103 municipios y sus áreas rurales que conforman a Colombia.

A su vez, la ley es una herramienta que garantiza condiciones de seguridad adecuadas para la infraestructura de comunicaciones. Con la declaratoria de utilidad pública e interés social, la reacción de las autoridades territoriales, policiales y militares debe ser más rápida frente a casos de toma hostil o en los cuales se entorpezca la prestación de los servicios de comunicaciones, permitiendo que el ecosistema funcione sin perturbaciones, como ocurre hoy con las instalaciones de acueducto y energía. En teoría, deberían actuar más rápido que en mayo de 2023, cuando las disidencias de las Farc dejaron sin conectividad móvil durante varios días a 30.000 personas en Cartagena del Chairá, Caquetá.

Por último, la normativa fomenta un despliegue eficiente, sostenible y organizado de infraestructura, así como su uso compartido cuando sea técnicamente viable, lo que va en línea con decisiones recientes del MinTIC, la CRC y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto asegura que, aunque se puedan simplificar los trámites y flexibilizar las reglas, estas medidas se apliquen de manera que realmente se necesite la infraestructura, concentrando los esfuerzos en áreas donde sea verdaderamente pertinente.

Como sucede con la mayoría de las leyes e incluso con la Constitución, en el papel son ideales. Ahora habrá que aplicarlas de forma correcta y tener en cuenta que, incluso los grandes proyectos de transmisión eléctrica se frenan durante años por innumerables argumentos de quienes desean entorpecer iniciativas que pueden beneficiar a millones de personas simplemente porque no están de acuerdo con ellas. Sin embargo, este es, sin duda, un paso en la dirección correcta para alcanzar la tan anhelada y estratégica universalidad de Internet en el país.

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