Historia Clínica Electrónica, un alivio para los pacientes y un enorme reto nacional

Que todos los ciudadanos de Colombia tengan su Historia Electrónica Clínica Electrónica, sin importar lugar de residencia o estrato, es algo enorme.

Publicado el 19 Feb 2020

Historia Clínica Electrónica Colombia

Para tener su historia clínica completa hoy por hoy, un colombiano tendría que ir al consultorio de todos los médicos que lo han atendido alguna vez en la vida para pedir las piezas del ‘rompecabezas’ con las que armaría su registro médico. Tendría que borrar mucha información repetida, organizar por fechas y consolidar una gran cantidad de información. Si ese mismo colombiano llegara incosnciente a un servicio de urgencias, es posible que no haya un respositorio único de información en el que se puede verificar si es alérgico a algún medicamento o cuales son sus antecedentes médicos.

Por eso, los usuarios del sistema de salud podrían respirar un poco más tranquilos tras la sanción de la ley que dará vida a la Historia Clínica Electrónica (IHCE) – ley 2015 de 2020–, que recibió la firma final del presidente Iván Dique el pasado 31 de enero 2020. De esta manera, el país sigue su proceso de actualización en materia de tecnología aplicada a la salud, algo a lo que en el discurso nos referimos cada vez con más frecuencia como eSalud o Health Tech. La Historia Clínica Electrónica no solo es un avance tecnológico, sino que impactará la vida de las personas.

El proyecto –que ya se convirtió en Ley– se radicó el 28 de febrero de 2019, y es de autoría del representante a la cámara Juan Fernando Reyes Kuri y del senador Carlos Fernando Motoa. Para su elaboración se tuvo en cuenta la experiencia de otros países, como Perú con su Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (Renhice); Costa Rica y su Sistema de Expediente Único de Salud (Edux); Uruguay, con la plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, y Francia, donde implementaron un sistema de información basado en la historia clínica en línea llamado Coherenc.

[su_note note_color=”#4479B8″ text_color=”#333333″ radius=”3″ class=””]Lea también: ¿Evolución de la salud? No: Transformación Exponencial. [/su_note]

Ya con la Ley aprobada en Colombia han surgido varias preguntas e inquietudes sobre la misma, especialmente en temas de seguridad, responsabilidad y financiamiento. Organizamos algunos puntos para tener en cuenta, partiendo del hecho de que apenas estamos en una fase inicial en la que se abre la puerta para definir todo lo relacionado con su reglamentación y puesta en marcha. Inicialmente se reglamentará la interoperabilidad (que es la capacidad que tienen dos o más sistemas de intercambiar información y utilizarla) y a futuro estará disponible para varios actores que intercambiarán los datos relevantes y expedientes clínicos de cada persona.

¿Cuáles son los beneficios de tener una historia clínica electrónica?

La gran promesa detrás de estas implementaciones es poder ofrecer mejores servicios. En este caso, lo que se busca es que mejoren los diagnósticos y el seguimiento, pero especialmente, reducir los trámites y agilizar la atención.

Por ejemplo, las IPS tendrán disponibles todos los datos relevantes y antecedentes médicos en cualquier parte del país. Si un usuario está de viaje en otra ciudad y tiene una emergencia médica, donde lo atiendan podrán conocer toda esta información de manera inmediata, lo que se traduce en un mejor servicio y más acertado, en alianza con el personal de salud. El médico ya no tendrá que interrogar al paciente, toda esa información la tendrá a la mano.

¿Qué información tendrá?

Una historia clínica contiene detalles íntimos, físicos y sociales del paciente. Trae toda la información relacionada a las características de salud de cada paciente, como patologías, cirugías practicadas, tratamientos y demás.

¿Qué viene ahora?

Crear precisamente todas las características y aspectos técnicos que deben cumplir las EPS para implementar esa historia clínica electrónica. Para esto hay un plazo de 12 meses. Es decir que en enero de 2021, o antes, nos deberán decir en detalle qué contendrá esa historia, quiénes podrán acceder y toda la información pertinente. Luego de tener esa reglamentación habrá un plazo de 5 años para su implementación y entrada en vigencia. Lo que nos dice que para enero de 2025 todo el país ya debería contar con esa herramienta.

Sin embargo, el Ministerio de Salud señala que la implementación del mecanismo se hará de manera gradual. Se llevará a cabo por servicios y podrán vincularse en el mecanismo todas las instituciones que tengan la capacidad para hacerlo.

[su_box title=”Cuáles son las partes involucradas” style=”default” box_color=”#333333″ title_color=”#FFFFFF” radius=”3″ class=”” id=””]

Ministerio de Salud y Protección Social: definirá las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica. Administrará el modelo de interoperabilidad de la historia clínica electrónica. También será la entidad encargada de definir los criterios para exigir la respectiva implementación y lo más delicado, será responsable de “reglamentar el acceso a la información por parte del personal distinto al equipo de salud, en el marco de interoperabilidad de la historia clínica electrónica, lo cual deberá garantizar la privacidad y reserva de la historia clínica”. 

Ministerio TIC: será el responsable de la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad. Y también es la entidad que da los lineamientos de la política de Gobierno Digital.

Archivo General: reglamentará lo relacionado con los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias clínicas. 

Prestadores de Servicios de Salud: estarán obligados a diligenciar y disponer Ios datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno, para que puedan  ser consultados por los profesionales de la salud. Aquí entran tanto las instituciones prestadoras de servicios de salud (clínicas, hospitales y consultorios, entre otras), como las entidades promotoras de servicio de salud (EPS). Aquí no importa si es de índole pública o privada, aplica igual.

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Privacidad, seguridad y acceso

Le corresponde al Ministerio de Salud y de la Protección Social reglamentar el acceso por parte del personal distinto a los equipos de salud. Sin embargo, se estableció que para que se puedan intercambiar datos relevantes de salud se debe respetar la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y el Hábeas Data. Esta historia clínica electrónica debe contar con el máximo nivel de seguridad digital y preservar los derechos de los pacientes, según manifestó el Ministerio TIC. Adicionalmente, se seguirá manteniendo la reserva de la misma, como sucede con la historia clínica tradicional; el ponente, Carlos Fernando Motoa, asegura que se garantizará el derecho a la intimidad.

El artículo 12 de la citada ley dice que está prohibida Ia divulgación de los datos consignados en la historia clínica electrónica por parte de quien tenga acceso a esta información.

Por otro lado, en lo que a seguridad de la información se refiere, el artículo 13 de la ley dice que los actores que traten la información “deberán establecer un plan de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio, para lo cual establecerán una estrategia a través de la cual deberán realizar periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo”.

En consecuencia, tendrán que contar con todas las normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para la gestión del riesgo, siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio TIC.

La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva y el usuario es el titular de la información. Las EPS e IPS son responsables del manejo de la información y no podrán divulgarla. Esto quiere decir que solo podrán acceder a esta los sujetos obligados por la ley y las personas autorizadas por el titular.

¿Qué plataforma se usará para la interoperabilidad?

Aquí pasamos entonces a la potestad del Ministerio TIC. La plataforma que se eligió para toda la interoperabilidad del Estado (no solo para la historia clínica electrónica) es X-Road, la misma que usa Estonia, país pionero en servicios ciudadanos digitales. En julio de 2019, la ministra Sylvia Constaín así lo informó

“Luego de un análisis detallado de herramientas tecnológicas en los frentes técnicos y funcionales, y de investigar las mejores prácticas y lecciones aprendidas de diferentes gobiernos en términos de Interoperabilidad, el Ministerio TIC seleccionó la herramienta X-Road, una solución probada y madura que aportará en el intercambio de información entre entidades públicas para facilitar los trámites de los ciudadanos”.

Detrás del desarrollo de esta plataforma, que es de código abierto, están los gobiernos de Estonia y Finlandia, y el MIT en Estados Unidos. X-Road  se basa en la comunicación e interoperabilidad  y algunos de sus servicios  más destacados son la tarjeta de identidad única (Smart ID), la receta o fórmula médica digital (e-prescription), y el historial médico online (e-health record). 

¿Quién financia la Historia Clínica Electrónica?

El Gobierno y los demás agentes del sistema que intervengan en la IHCE concurrirán en la financiación.

¿Qué retos trae? Seguridad, articulación y gestión

Quien trabaje con datos siempre tendrá un reto de seguridad, en cualquier entorno, y por lo general el eslabón que desata los incidentes de seguridad es el humano. La sensibilización y capacitación serán esenciales.

La articulación es uno de los mayores retos, porque aunque a cada actor le competen tareas diferentes, solo si cada una lo hace bien es que se podrá garantizar un mejor servicio.

La digitalización, organización, gestión, tratamiento y preservación de los documentos será una tarea maratónica. Tanto para las EPS, IPS y el Archivo General de la Nación, se trata de la información médica de todos los ciudadanos de Colombia. Si bien existen EPS que ya han adelantado esta tarea, esta ley abarca a todos, en ciudades, pueblos y demás territorios donde exista una institución prestadora de salud. Aquí está en juego precisamente la salud, la vida.

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Imagen de portada: creada por Freepik

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Sandra Defelipe Díaz
Sandra Defelipe Díaz

Periodista de la Universidad de la Sabana, productora, formadora y emprendedora digital, con 12 años de experiencia en periodismo tecnológico, en los medios ENTER.CO y, desde su concepción, de Impacto TIC, medio en el cual ha liderado procesos periodísticos y de redes sociales. Mantiene la curiosidad por temas de tecnología, emprendimiento, música, periodismo, marketing digital y deportes, y su segunda profesión es la capoeira. También ha sido estratega digital en proyectos como Hangouts de Periodismo, el programa radial Mujeres en Almanaque, en la emisora comunitaria La Exitosa Radio, e impulsa un emprendimiento familiar y cooperativo de productos orgánicos y campesinos, Huerta Don Iván.

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