La rápida integración de la Inteligencia Artificial (IA) en los entornos laborales y educativos ha generado un vacío normativo que desafía los conceptos tradicionales de propiedad intelectual y derechos de autor.
En Colombia, el uso de estas herramientas es masivo: el 74 % de las personas en cargos directivos y el 69 % del personal trabajador las emplean en sus labores diarias, según el informe ‘Inteligencia Artificial y empleabilidad del futuro’, elaborado por GAD3 para Planeta Formación y Universidades-NEXIA. Esta realidad ha impulsado un debate jurídico sobre la necesidad de trazar una línea clara entre la creación humana y el resultado de una ejecución computacional. Sin embargo, esta adopción masiva plantea desafíos legales significativos, especialmente en lo referente al respeto por la propiedad intelectual y el cumplimiento de las normativas vigentes.
En el ámbito académico, la integración de estas herramientas es aún más profunda. De acuerdo con el mencionado estudio, se estima que el 91,0 % de la población estudiantil en Colombia utiliza IA para optimizar sus deberes y resolver problemas complejos de clase. Esta tendencia es particularmente fuerte en programas de ingeniería y arquitectura, seguidos por las facultades de artes y humanidades.
Ante este escenario, especialistas en derecho digital advierten que el derecho de propiedad intelectual no ha desaparecido con la llegada de internet o la IA. Jairo Andrés Becerra Ortiz, director del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Católica de Colombia, enfatiza que el respeto por estas normas es imperativo para evitar el uso de obras sin la debida autorización de la titularidad, lo cual podría derivar en afectaciones legales severas
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¿Cuál es el panorama legal de la Inteligencia Artificial en Colombia?
La legislación nacional, fundamentada en la Ley 23 de 1982, establece que la protección del derecho de autor está reservada exclusivamente para obras que emanan del ingenio humano. Según la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), los productos generados 100 % por Inteligencia Artificial no cuentan con protección directa, ya que las leyes actuales no contemplan a sujetos no humanos como titulares de derechos.
Un precedente clave es la Resolución 185 de 2023, mediante la cual la DNDA rechazó el registro de imágenes creadas con la herramienta Midjourney. La entidad determinó que el acto de proporcionar instrucciones o prompts a una máquina no equivale a una ejecución creativa humana protegible. Por lo tanto, si no existe una intervención humana significativa en la edición o modificación del resultado, dicho producto podría pasar al dominio público.
| Instrumento Legal / Resolución | Disposición Clave | Impacto en la Inteligencia Artificial |
| Ley 23 de 1982 | Protección exclusiva a autores humanos. | Impide que la IA sea reconocida como titular originaria de derechos. |
| Decisión Andina 351 | Exigencia de creación intelectual original. | Los outputs automáticos carecen de la originalidad humana requerida. |
| Resolución 185 de 2023 (DNDA) | Denegación de registro para obras de Midjourney. | Establece el precedente de que los “prompts” no confieren autoría. |
| Ley 1915 de 2018 | Modificación de excepciones y limitaciones. | Moderniza el régimen para ciertos usos digitales, pero no resuelve la autoría de IA. |
| Circular 003 de 2025 (SIC) | Transparencia en el uso de IA. | Obliga a las empresas a declarar el uso de algoritmos ante consumidores. |
¿Cómo avanza la regulación de IA en otros países de América Latina?
La evolución de la IA en la región, con países como Perú y Chile tomando la delantera en regulaciones específicas , indica que el futuro del derecho de autor dependerá de la capacidad de las sociedades para valorar lo auténticamente humano: la intencionalidad y la sensibilidad que solo una persona puede imprimir en su creación.
| País | Estado Regulatorio (2025-2026) | Enfoque Principal en Propiedad Intelectual / IA |
| Colombia | Proyecto de Ley 043 en trámite. | Consentimiento expreso para entrenamiento y clasificación de riesgos. |
| México | Jurisprudencia consolidada (TFJA). | Autoría estrictamente reservada a personas físicas. |
| Chile | Ley aprobada en mayo 2025. | Prohibición de usos de riesgo crítico; transparencia en algoritmos. |
| Perú | Ley y Reglamento (DS 115-2025-PCM). | Respeto explícito al derecho de autor y obligaciones de registro. |
| Brasil | Proyecto de Ley 2338/23 en trámite. | Basado en el modelo de la UE (AI Act) y protección de datos (LGPD). |
| Argentina | Múltiples proyectos sectoriales. | Foco en protección del consumidor y prevención de ciberdelitos. |
¿Qué propone el Proyecto de Ley 043 de 2025 para regular esta tecnología?
Para abordar este vacío, el Gobierno radicó el Proyecto de Ley 043 de 2025, el cual busca regular la IA bajo principios de ética y responsabilidad. Esta iniciativa exige que el desarrollo de sistemas de IA cuente con el consentimiento expreso de los titulares de las obras, voces o imágenes utilizadas para el entrenamiento de los modelos.
La supervisión de esta normativa recaería en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con facultades para imponer sanciones de hasta 3.000 salarios mínimos mensuales. Jairo Andrés Becerra Ortiz, Director del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Católica de Colombia, señala que “el respeto por la propiedad intelectual es necesario para evitar el uso de obras sin autorización del titular, lo que conllevaría a afectaciones legales”.
¿Cómo pueden las empresas y personas usuarias proteger su propiedad intelectual?
A pesar de los retos legales, la percepción sobre la calidad de estas herramientas es positiva. Una investigación global de Figma revela que el 91 % de las personas dedicadas al diseño afirma que la IA mejora la calidad de sus entregas. Sin embargo, para mantener la seguridad jurídica, el equipo de expertos en derecho digital sugiere las siguientes recomendaciones:
- Declarar el apoyo de herramientas: En los entregables siempre se debe informar el uso de IA para mantener la transparencia.
- Realizar análisis crítico y verificación: Es vital investigar el contenido generado para asegurar que las fuentes sean verídicas.
- Documentar la intervención humana: Las empresas deben registrar los procesos de edición, curaduría y post-producción que aportan la “impronta humana” necesaria para reclamar autoría.
- Implementar protocolos técnicos: Los creadores pueden usar estándares como el TDMRep (abreviatura de Text and Data Mining Reservation Protocol) o el archivo ai.txt para declarar la reserva de derechos frente a los rastreadores de IA.
La velocidad de la evolución tecnológica exige que la legislación avance de forma paralela. En Colombia, instituciones que buscan fortalecer habilidades en áreas críticas como la protección de datos personales, la transparencia algorítmica y el régimen laboral frente a la automatización.
Dada la complejidad del tratamiento de bases de datos y la propiedad intelectual en entornos digitales, la asesoría de profesionales especialistas en Inteligencia Artificial y Derecho Digital se vuelve una medida preventiva necesaria para personas y organizaciones que deseen innovar sin incurrir en vulneraciones de derechos.







