Presunción de inocencia vs. libertad de prensa

Publicado el 28 Abr 2016

Periodistas jueces – Foto: AL.com
Por María José Castaño Dávila, abogada, consultora en comunicaciones estratégicas con maestría de Periodismo Digital del Centro de Estudios de Periodismo (CEPER) de la Universidad de los Andes.

“La piedra de toque para revisar las relaciones entre información y poder judicial es cabalmente la presunción de inocencia. La información es un acto de justicia, pero al mismo tiempo no puede haber información que no tome a la justicia como punto de referencia. Se intuye, desde el principio que el exquisito respeto a lo que es la presunción de inocencia supone y genera la justicia, o lo que es lo mismo, es una pura exigencia de toda información”: Carlos Soria en ‘La ética de las palabras modestas‘.

Más allá del deber informativo de los medios de comunicación, estos juegan un papel fundamental en cualquier democracia dada su responsabilidad en la defensa de la verdad y de la libertad de expresión. Sin embargo, esta libertad suele entrar en conflicto cuando se trata del cubrimiento de un proceso jurídico, dado que el deber de informar, y el manejo de la información puede tener una incidencia directa en la vulneración de las garantías procesales de las personas.

Desde el punto de vista del derecho procesal, la presunción de inocencia es el principio que permite garantizar el derecho a la defensa de cualquier individuo. Nadie puede ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario y hasta que un juez decrete esta culpabilidad. Por esto, los procesos jurídicos tienen diferentes etapas que buscan proteger este principio.

Primero, se recolecta la información para acusar al ‘sospechoso’ y, si existen suficientes indicios, se procede a acusar al indiciado. Luego, viene la fase de investigación, en la que se recolectan, contraponen y evalúan las pruebas. Le sigue la fase probatoria, en la que se deben presentan los elementos que permiten evidenciar que ese sospecho es culpable ‘más allá de toda duda razonable’. Cualquier ‘duda razonable’ impide que sea declarado culpable.

Cuando las características de un caso judicial son noticiosas, se rompe el principio de inocencia, porque ya no solo es un juez quien evalúa la situación, sino que también está la opinión publica, que conforma un tribunal mediático. Más allá de los graves prejuicios reputacionales, un cubrimiento periodístico descuidado suele además corromper y deslegitimar el mismo proceso, pues el juez se puede ver presionado por la opinión generalizada de los medios de comunicación y de los ciudadanos.

Existen, tal como lo dijo el profesor Francesc Barata, dos causas que suelen promover la transgresión de la presunción de inocencia. Por una parte, la competencia de los medios por obtener y publicar la mayor cantidad posible de datos sobre la investigación y, por otra parte, la práctica policial (o en nuestro contexto, fiscal) de facilitar la identidad de los detenidos o sospechosos. Así mismo, explica que una vez un presunto culpable aparece entre titulares, la presunción se devalúa. El tratamiento de la información mediática le confiere a la sospecha elementos de certeza. Otra causa puede estar ligada a la imprecisión de la información, la cual es presentada de forma tal que el titular sea irresistible o el artículo sea más atractivo. No tiene el mismo impacto decir “atrapan al asesino de los niños en Boyacá”, a publicar “detienen sospechoso investigado en el caso de los niños de Boyacá”.

Hitos

A continuación se presentan algunos ejemplos o situaciones en las que puede llegar a vulnerarse el principio de inocencia:

  • La forma como se presenta la información (contexto) y la narrativa de la noticia.
  • Un titular preciso vs. titular ‘vendedor’.
  • La exactitud y rigurosidad en el manejo del lenguaje y de los términos técnicos, que no pueden ser usados como sinónimos (sospechoso, detenido, presunto, implicado, etc.).
  • La no explicación de la etapa procesal en la que se encuentra involucrada la persona.
  • Ausencia de seguimiento de las noticias en los que la persona no tenía ninguna responsabilidad.
  • Casos de personas que fueron confundidas, que se equivocaron de nombre y sobre las que no había ningún elemento para señalarlas como responsables de ese delito, sin rectificación por parte de los medios.

Conclusión

Los medios de comunicación tienen una inmensa responsabilidad en informar y contribuir en la formación de la opinión y la percepción de realidad de los ciudadanos. Por esto, en temas delicados como los juicios, es cuando resulta más importante cumplir con los más altos estándares éticos y rigurosos del oficio periodístico.

Los medios no pueden ni deben devaluar los derechos fundamentales, ni tampoco crear juicios paralelos. Por esto, es clave conseguir los mecanismos y las herramientas que permitan encontrar un equilibrio entre la información y las garantías procesales.

Recomendaciones

El profesor Barata, en su texto ‘La devaluación de la presunción de inocencia en el periodismo’, afirma que para superar esta diferencia es clave:
Cambios y mayor exactitud en el lenguaje de las notas y noticias.
Promover la formación y concientización de los profesionales sobre la importancia de no vulnerar el principio de inocencia.
Promover que, desde los medios, se abstengan de construir la sospecha o la culpabilidad de los acusados mediante las declaraciones de la policía o de los ciudadanos.
No permitir reproducir la imagen de los detenidos hasta que estos sean considerados culpables, como tampoco facilitar su identidad ni divulgar datos relativos a su vida privada.

Además de estas recomendaciones del profesor Barata, es clave un mayor conocimiento en las etapas procesales y del lenguaje técnico; sacrificar novedad por calidad, y tratar de comprobar la información con una investigación robusta, confrontación de fuentes, respeto de la privacidad, etc.

Algunos casos relevantes

  • El caso Wanninkhof, de una joven de 19 años asesinada en 1999 en España y cuya muerte fue imputada inicialmente a Dolores Vázquez. Después el verdadero autor se entregó a las autoridades.
  • El caso Colmenares, en Colombia, en el que el tratamiento de la información por el asesinato de Luis Andrés Colmenares condena ante los ojos de la opinión pública a los tres principales sospechosos, Carlos Andrés Cárdenas Gómez, Laura Moreno y Jessy Quintero.
  • El caso de Ana Elvia Cortés de Pachón, también en Colombia, de una campesina que le pusieron un collar bomba y que fue acusada las Farc por el hecho. Luego, se descubrió que el culpable era un vecino, los medios lo publicaron, pero no hubo una rectificación clara de autoridades y medios.

[su_box title=”Bibliografía” box_color=”#263dff” title_color=”#ffffff”]• Los mass media y la información criminal. El ‘caso King’ y las perversiones mediáticas. Francesc Barata. Caudernes del CAC.Barcelona. Número 17 (2003).

• La devaluación de la presunción de inocencia en el periodismo. Francesc Barata Anàlisi: Quaderns de comunicación i cultura. nO 39, 2009.

• Medios de comunicación: entre la libertad de expresión y la violación del derecho a la presunción de inocencia. Mario Campos Cortes. Revista de derechos humanos defensor. Número 05. Mayo 2012.

• La ética de las palabras modestas. Carlos Soria UPB. Medellín, 1997.[/su_box]

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