¿Quién responde por lo que publican los influencers?

La Corte Constitucional exhortó al MinTIC y al Congreso a regular los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers en Colombia.

El ejercicio de los creadores de contenido e influencers en Colombia no apelará más al sentido común o a las buenas prácticas, pues pasará a tener lineamientos con destinatarios concretos. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-241 de 2026, exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y al Congreso de la República a regular los derechos y los deberes de quienes producen contenido para audiencias masivas en plataformas digitales. También instó a las grandes plataformas de pódcast y redes sociales a difundir la decisión entre los creadores que usan sus servicios.

El fallo se originó en una acción de tutela relacionada con un pódcast que publicó y monetizó la entrevista de una mujer sin su consentimiento informado. Más allá del caso puntual, cuya identidad la Corte mantuvo en reserva, la Sala Sexta de Revisión aprovechó para advertir un problema estructural: el país no tiene reglas claras para una actividad que hoy influye en el consumo y en la conversación pública, incluida la política.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional sobre los creadores de contenido?

La Corte fijó una subregla de decisión que funciona como precedente. Cuando un creador de contenido o influencer, en ejercicio de una actividad periodística y a través de un formato como el pódcast, divulga información íntima y utiliza la imagen de una persona sin su consentimiento libre, previo e informado, o desconociendo su revocatoria, vulnera los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

La Sala recordó que ese consentimiento tiene cuatro atributos: debe ser previo, libre, informado y revocable. En el caso estudiado, la persona entrevistada no conocía todas las plataformas en las que se publicaría el material ni la posibilidad de que el contenido se monetizara, de modo que la autorización no cumplió el estándar constitucional.

«El ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales encuentra límites en la Constitución Política», advirtió la Corte Constitucional al pedir la regulación.

¿Por qué hay un vacío normativo para los influencers en Colombia?

La decisión parte de un diagnóstico claro: existe un vacío normativo sobre los creadores de contenido e influencers. Aunque la libertad de expresión, la información y la prensa están ampliamente protegidas, su ejercicio en plataformas digitales puede chocar con el buen nombre, la honra, la intimidad y la propia imagen de terceros. Sin reglas específicas, cada conflicto termina resolviéndose caso a caso, casi siempre por vía judicial y después del daño.

El asunto no es menor si se mira la escala. Según la Fundación Universitaria Compensar, en un estudio publicado en 2026 en la revista Anagramas, las redes sociales reúnen a cerca de 4.760 millones de usuarios en el mundo, cerca del 60 % de la población global. Ese alcance convierte a los creadores en agentes de cambio, con capacidad de movilizar audiencias enteras alrededor de una causa o de un producto.

¿Cuál es la responsabilidad de cada actor en el ecosistema digital?

La sentencia distribuye cargas entre varios actores del ecosistema. Conviene ordenarlas:

  • Creadores e influencers. Deben obtener el consentimiento de las personas que aparecen en sus contenidos y respetar su revocatoria, además de actuar con diligencia cuando manejan información íntima. Cuando hacen publicidad, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les exige identificar de forma visible el contenido comercial y no presentarlo como una experiencia espontánea. Bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) pueden responder como anunciantes.
  • Plataformas e intermediarios. La Corte instó a servicios como Spotify, iVoox, YouTube, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X a difundir la providencia y a facilitar la eliminación oportuna de contenidos cuando el consentimiento se revoca.
  • Estado y Congreso. El MinTIC y el Legislativo quedaron exhortados a construir el marco que hoy no existe, con reglas que equilibren la libertad de expresión con los derechos de las audiencias y de los terceros.

¿Qué responsabilidad ética implica tener una audiencia masiva?

El componente jurídico convive con uno ético. El estudio de la Fundación Universitaria Compensar plantea que con el poder de influencia viene una gran responsabilidad. Sus autores plantean que los creadores deben asegurar que su contenido sea auténtico y veraz, y que deben evitar la desinformación y la promoción de estereotipos dañinos.

Esa responsabilidad se vuelve tangible en escenarios sensibles. Una investigación de la Pontificia Universidad Javeriana sobre influenciadores y elecciones documentó cómo estas figuras ya inciden en la política. Un caso citado es el del concejal Daniel Briceño, que pasó de denunciar hechos de corrupción en X a convertirse en el candidato al Congreso más votado en marzo de 2026, con 260.000 votos. Cuando una voz digital moviliza ese caudal, sus afirmaciones dejan de ser opiniones privadas.

¿Qué dicen las cifras sobre la economía de creadores?

El mercado explica la urgencia. De acuerdo con el informe Media Reactions 2025 de Kantar, el 61 % de los profesionales de marketing en el mundo planea aumentar su inversión en creadores durante 2026, y la economía de creadores superaría los 350.000 millones de dólares en 2030. Son datos globales, útiles como referencia de tendencia más que como retrato exacto de Colombia, aunque coherentes con lo que se observa en el país.

El mismo informe advierte un desajuste: solo el 27 % del contenido de creadores logra una conexión clara con la marca que anuncia. La cifra sugiere que buena parte de la publicidad que circula como contenido espontáneo no se percibe como tal, justo la zona gris que la SIC intenta cerrar con sus deberes de transparencia.

¿Por qué urge la formación profesional en el entorno digital?

La sentencia usa una expresión relevante para el análisis y es que habla de creadores que ejercen una actividad periodística. Muchos producen entrevistas, investigan y difunden información sin haber pasado por la formación ni por los códigos éticos del oficio. Ahí aparece un desafío que ninguna ley resuelve por sí sola: la necesidad de formación profesional y de alfabetización digital para quienes manejan audiencias masivas.

Es un punto que en Impacto TIC hemos sostenido. Como lo ha planteado Mauricio Jaramillo Marín, director del medio, en la cobertura sobre el oficio: «Un influenciador es alguien que influye en su pequeña comunidad; tiene voz propia, no es un catálogo de clientes».

Esa idea, la de una voz con criterio antes que un canal de ventas, ordena la discusión. En la conversación que Impacto TIC ha sostenido con voces líderes de Colombia y de la región, el sector reclama credibilidad por encima de las métricas de vanidad.

La Corte dejó un plazo político, no técnico, ahora dependerá del MinTIC y del Congreso traducir el exhorto en reglas concretas. Mientras tanto, el estándar ya quedó fijado por vía jurisprudencial. El consentimiento informado y la transparencia publicitaria dejaron de ser recomendaciones para volverse deberes exigibles, con el cuidado de las audiencias como telón de fondo.

Sandra Defelipe
Sandra Defelipehttps://sandradefelipe.wordpress.com/
Periodista, comunicadora estratégica e investigadora con enfoque territorial y de género. Cofundadora de culturaenvivo.co y editora en Impacto TIC, cuenta con más de una década de experiencia explorando la intersección entre tecnología, derechos digitales, educación y apropiación social del conocimiento.

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