REGULACIÓN

CRC define por primera vez en una década 2 medidas particulares sobre Claro



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La entidad impone medidas al operador para estimular la competencia en telecomunicaciones, incluyendo regulaciones en RAN e infraestructura.

Publicado el 1 de feb de 2024



CRC impone medidas de infraestructura móvil.

Tres años después de la declaración de Claro Colombia como operador dominante en los mercados de voz y datos móviles, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) impuso 2 medidas particulares sobre la empresa, lo que significa que esa entidad confirmó actuaciones que, por su posición de dominio, le permiten determinar directa o indirectamente las condiciones de mercado.

Luego de una sesión extraordinaria, la CRC emitió la Resolución 7285 de 2024, la cual implementa un conjunto de acciones para estimular la competencia en el sector de servicios móviles, dirigidas a la protección de los derechos de los usuarios, particularmente en cuanto a portabilidad numérica, el uso eficiente de infraestructura activa y pasiva, y la redefinición del concepto de Operador Móvil Virtual (OMV) de nacional a regional.

Hasta ahí no hay grandes novedades, pero el conjunto de artículos aprobados incorpora 2 medidas dirigidas exclusivamente a Claro, lo que no ocurría desde hace más de 10 años, cuando restringió su acceso a la subasta de 4G e impuso cargos asimétricos al conectar su red con las de sus competidores, con el propósito de frenar su crecimiento en segmentos como Internet móvil.

Ambas fueron inocuas, a tal punto que en el segundo trimestre de 2023 su participación en los ingresos del servicio de Internet móvil eran el 59,4 % del total nacional.

La primera de estas disposiciones normativas es referente al Roaming Automático Nacional (RAN). En la actualidad, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles negocian de mutuo acuerdo el valor de remuneración por el acceso a la instalación esencial del RAN para los servicios de voz, datos y SMS, sujetos a unos topes establecidos de acuerdo con el Modelo Empresa Eficiente Móvil 2021. Mientras que los operadores entrantes tienen derecho a unos precios mínimos durante 5 años.

Con la nueva resolución, se define que dicha remuneración establecida como valor tope para el uso del RAN será solo para un listado de 498 municipios. Pero cuando se trate de la red de Claro en esas regiones, dicho valor será el “final de la senda definida”, lo que para ser más claros significa que estará alrededor del 50 % por debajo de los precios del mercado.

Desde Claro han reiterado (desde hace meses) que esta medida permitirá a los demás operadores brindar servicio a sus usuarios en áreas donde no tienen cobertura soportados sobre una empresa que “sí ha hecho la tarea”, lo que desincentiva la inversión por parte de todos los operadores. Y advirtieron que no mostrarán interés en invertir en esas regiones si no pueden recuperar su inversión.

La segunda disposición indica que el operador con posición dominante debe divulgar en sus sitios web la información sobre las torres, mástiles, monopolos, espacios en el suelo y servicios adicionales que posean, controlen o tengan acceso, ya sea de manera individual o conjunta.

Además, la capacidad excedente de esta infraestructura, incluyendo espacio en torres, mástiles y espacios en el suelo desocupados, así como servicios adicionales, debe estar disponible para otros proveedores sobre bases no discriminatorias, sin exclusividad y sin condiciones que vinculen su acceso y uso a la contratación de otros bienes y servicios no solicitados.

No obstante estas medidas, Claro se salvó de una de las que más escozor generaban entre sus directivas: la prohibición por 3 meses de hacer ofertas comerciales a sus antiguos usuarios una vez portados a otras empresas.

En este caso, la CRC acogió el comentario de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre una eventual afectación para los usuarios debido a que, de imponerse esa iniciativa, no contarían con información sobre planes y productos que pudiesen ser beneficiosos para ellos.

El dominante

La CRC concluyó en enero de 2021, luego de 4 años de un detallado estudio de la industria de telecomunicaciones móviles, el cual por deber legal tiene que realizar periódicamente, que la firma de capital mexicano Claro ostenta una posición dominante en el mercado en voz y datos móviles de Colombia, lo que la obliga, en calidad de entidad reguladora de la industria, a monitorear más de cerca el mercado y actuar para prevenir abusos que lleven a ese operador a influir en la competencia de forma negativa.

La cuestión ahora no es que Claro tenga posición dominante, pues llegó allá por acertadas decisiones administrativas y tecnológicas. No se trata de castigar el éxito. El problema está cuando una empresa abusa de esa posición, como lo indica el artículo 333 de la Constitución.

Y la decisión recién tomada por los miembros de la junta directiva de la CRC y Gabriel Jurado, viceministro de Conectividad del Ministerio TIC, confirma que la necesidad de la intervención regulatoria por parte del Estado es real y está sustentada por suficientes pruebas.

Si bien la resolución no cita las pruebas concretas, es pertinente recordar que la SIC abrió una investigación y formuló pliego de cargos a Claro por generar prácticas que tienden a limitar la libre competencia, según lo define la Ley 155 de 1959.

Esta resolución (61513 del 6 de octubre de 2023) plantea que Comcel (Claro) estaría ejecutando un ‘sistema anticompetitivo’ en el mercado de servicios móviles, razón por la cual se inició la investigación. Y se señala a la empresa de llevar a cabo conductas como abultamiento de cifras de portabilidad numérica, rechazo injustificado de portabilidad numérica móvil, obstrucción a la interconexión y al acceso al servicio de RAN, disminución de la calidad del servicio del RAN que presta a WOM y uso abusivo e indiscriminado de acciones judiciales o administrativas orientadas a impedir el afianzamiento en el mercado de WOM. Estas conductas están descritas en una columna que escribí en octubre.

Medidas de manual

Causa sorpresa y decepción el tipo de medidas que se tomaron luego de 3 años de análisis y la experiencia negativa de 2013. Acá no hay nada novedoso.

Sergio Martinez, economista y antiguo comisionado de la CRC (cuyo cargo no ha cubierto aún el presidente Gustavo Petro), considera que estas son “medidas de cajón que están revaluadas”. Y se declara sorprendido porque la entidad se preparó de forma amplia con asesores, iniciativas de monitoreo y medición, así como con la firma de un convenio con el Ministerio de Ciencia Tecnología en Innovación, para que el resultado sean unas decisiones “tímidas que no van a cambiar la dinámica del mercado”.

Si la intención es que el mercado de las telecomunicaciones en Colombia no siga el camino del mexicano, donde no hay interés de las empresas por competir debido al tamaño del América Móvil, casa matriz de Claro, las determinaciones recién tomadas no modificarán la torta de participación y, probablemente, impacten negativamente en la velocidad del despliegue de infraestructura de 4G en zonas apartadas.

Es hora de que el Ministerio TIC asuma un rol más activo en esta materia, como lo indica la ey 1431 de 2009, y es urgente que se aumenten las sanciones a los abusos y actuaciones anticompetitivas.

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