La CRC habilita consulta masiva del RUD para agilizar alivios en telecomunicaciones tras el sismo

La verificación del RUD en telecomunicaciones agilizará la suspensión de planes y alivios de la CRC tras el sismo en Colombia. Conozca los requisitos vigentes.

Las empresas proveedoras de telefonía, Internet y televisión por suscripción en Colombia cuentan con una nueva herramienta web para verificar de forma masiva el Registro Único de Damnificados (RUD). La medida, dispuesta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), busca acelerar la aplicación de las garantías de protección destinadas a la población afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026.

El mecanismo permite procesar múltiples documentos de identidad en una sola consulta y obtener respuestas independientes por registro. Con esta integración técnica en los canales de atención de las compañías de telecomunicaciones, el trámite para suspender o cancelar planes evita demoras operativas.

“Esta es una herramienta para facilitar que los damnificados efectivamente reciban los beneficios de la de la Flexibilización regulatoria. Una verificación más ágil permite reducir tiempos internos y facilita que las medidas de protección se apliquen cuando más se necesitan”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.

¿Cuáles son los beneficios vigentes para la población damnificada?

El acceso a la plataforma da soporte a las disposiciones contempladas en la Resolución CRC 8332 de 2026, expedida para mitigar el impacto del desastre:

  • Suspensión temporal: interrupción de los servicios fijos o móviles hasta por seis meses continuos sin cobros de reconexión o reactivación.
  • Cancelación de contratos: terminación anticipada de contratos fijos sin asumir penalidades por cláusulas de permanencia cuando exista relación directa con la emergencia.
  • Imposibilidad de traslado: rescisión contractual inmediata y sin cobros adicionales si la persona debió reubicarse y la empresa no dispone de cobertura en el nuevo domicilio.
  • Líneas móviles activas: conservación del número celular en modalidad prepago durante el periodo de contingencia, sin exigencia de recargas mínimas o saldo disponible.
  • Equipos no recuperables: exoneración de la devolución de dispositivos asociados a servicios fijos cuando la pérdida sea atribuible al evento sísmico.

¿Qué ocurre si un hogar afectado no figura en el registro oficial?

La CRC aclaró que este desarrollo web es de uso exclusivo para las empresas prestadoras y no modifica el padrón oficial ni interviene en las competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La herramienta opera únicamente como un canal de validación automatizada.

Por esta razón, la ausencia en el RUD no anula el acceso a la protección regulatoria. Cualquier persona puede solicitar los beneficios demostrando, por cualquier medio de prueba, que el inmueble donde recibía el servicio sufrió averías estructurales, quedó inhabitable, resultó destruido o debió abandonarse a raíz del temblor.

La regulación prohíbe a las compañías exigir formalismos adicionales o documentos no previstos en la norma. Asimismo, ante cualquier duda razonable sobre la situación del inmueble o la titularidad del servicio, las empresas están obligadas a resolver el trámite a favor de quien realiza la solicitud. Con la interoperabilidad del sistema de verificación masiva, la autoridad reguladora busca que la respuesta administrativa de la industria mantenga la misma celeridad que demanda la atención del desastre en el territorio nacional.

Redacción
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