Reforma Tributaria: los cambios que trae para la economía digital y el comercio electrónico

Publicado el 18 Ene 2023

Foto: Armoluk (Pixabay)

Al finalizar el 2022, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2277 de 2022 que adopta la Reforma Tributaria, y que entró en vigencia a partir de este enero. Esta reforma trae cambios normativos en la tributación de los colombianos, especialmente para los de mayores ingresos.

Entre lo aprobado se hicieron cambios que impactan al sector relacionado con la economía digital y el comercio electrónico como la eliminación de los Días sin Iva, la retención en la fuente, la importación de bienes y servicios, entre otros.

Durante la discusión de la Reforma Tributaria, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico fue enfática en la importancia de seguir las recomendaciones de la OCDE para evitar la doble tributación y la competencia tributaria entre diferentes naciones.

“Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico promovimos debates técnicos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para facilitar el entendimiento de los nuevos modelos de negocio y las mejores opciones de tributación para el sector del comercio digital, de modo que estuvieran acordes a las realidades económicas actuales del país”, señala María Fernanda Quiñones, presidente ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE)

Sector clave para el crecimiento económico

El comercio electrónico fue uno de los sectores que más contribuyó a la economía colombiana durante la pandemia, y ha logrado un importante crecimiento durante el 2021 y 2022.

Según cifras de la CCCE, en 2021 el comercio electrónico aportó cerca de 7,53 billones de pesos por concepto de IVA, equivalente al 16,2 % del recaudo por IVA a nivel nacional. Ese año, el recaudo creció 39,64 % frente al 2020.

El sector cerró 2022 con un total de 13,95 billones de pesos colombianos en ventas en línea. De ahí que la CCCE resalte la importancia de un adecuado recaudo fiscal que no tenga un mayor impacto en los empresarios y emprendedores.

“Sin duda la industria debe contribuir al recaudo fiscal, pero de una manera equilibrada, que permita el crecimiento del comercio en línea y su consolidación, lo que favorecerá la efectiva inclusión de todos los colombianos en las nuevas formas de producción y de trabajo”,

COMENTA MARÍA FERNANDA QUIÑONES.

Los 7 cambios normativos con la Reforma Tributaria

Estos son los principales cambios normativos que trae la nueva Reforma Tributaria o Ley 2277 en el eCommerce colombiano, y que empiezan a regir desde este 2023:

1. Días sin IVA

La nueva ley elimina los Días sin IVA considerados como una figura altamente regresiva que afectaba el recaudo fiscal. No obstante, desde la CCCE se seguirá promoviendo el consumo digital, por medio de iniciativas como el Cyberlunes que ofrece descuentos y promociones especiales en las compras por Internet.

Estas jornadas se llevarán a cabo en tres ocasiones durante el 2023: del 6 al 8 de marzo, del 26 al 28 de junio y del 30 de octubre al 1 de noviembre; tendrán como objetivo facilitar el acceso a productos y servicios por medio del eCommerce e impulsar el crecimiento económico del país.

2. Presencia económica significativa

La Reforma Tributaria crea una nueva figura fiscal dirigida a personas no residentes o entidades no establecidas en el país, la cual busca someter su actividad al impuesto de renta y complementarios a una tarifa del 3 % sobre la totalidad de ingresos brutos de la venta de bienes o prestación de servicios desde el exterior.

“Esta figura entrará en vigencia en enero del 2024 y grava los servicios de publicidad online, servicios de plataformas de intermediación en línea, ofertas de contenidos digitales, suscripciones a medios audiovisuales, entre otros similares. Sin embargo, el mismo artículo prioriza los acuerdos tributarios de Colombia, entendiéndose que el gobierno consideraría las recomendaciones de la OCDE en este sentido”, explica María Fernanda Quiñones.

3. Zonas francas

Se modifica la tarifa para usuarios de zona franca, indicando que, para los ingresos de exportaciones de bienes o servicios, la tarifa sería del 20 % del impuesto sobre la renta. Además, se incluyen nuevas obligaciones como cambiar su vocación de exportación y para los usuarios industriales, un acuerdo de internacionalización que, en caso de no tenerlo o de no cumplirlo, le aplicaría la tarifa del 35 %.

4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito

Desde el gremio se resaltó la importancia de eliminar las retenciones en la fuente a título de renta (IVA e ICA) por ser un desincentivo para la formalización económica, la bancarización y la masificación de los pagos digitales. Sin embargo, la nueva Reforma Tributaria solo contempló la eliminación de la retención en la fuente por impuesto de renta a favor de personas naturales no responsables de IVA.

Para María Fernanda Quiñones es clave que el Gobierno lo contemple a futuro, “para una próxima reforma valdría la pena contemplar la eliminación de la retención en la fuente para personas jurídicas, de cara a evitar afectaciones en el flujo de caja de las empresas”.

5. Cambios en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

La reforma mantiene la exención de los 350 UVT (Unidades de Valor Tributario) mensuales. Sin embargo, no es necesario marcar como exenta una única cuenta, razón por la cual durante los próximos 2 años se deberá crear un sistema de información que permita la verificación, control y retención del GMF.

6. Importación de bienes objeto de tráfico postal

Para el caso de la importación de bienes objeto de tráfico postal y envíos urgentes que no excedan los USD $200, la nueva ley elimina la condición de procedencia, quedando únicamente sujeta a los acuerdos o tratados de libre comercio en Colombia y en los cuales se indique el no cobro del impuesto.

7. Hecho generador del GMF

Con la reforma se contempló una nueva disposición sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), la cual busca que en operaciones de pago electrónicas el impuesto se cause una sola vez. Adicionalmente, establece que las cuentas exentas de los adquirentes o proveedores de servicios de pago usadas para la dispersión de recursos, también se encuentran incluidas dentro de la premisa de una sola operación gravada.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Laura Suárez Bernal
Laura Suárez Bernal

Comunicadora social y periodista. He trabajado en periodismo digital y 'social media', y tengo experiencia en periodismo de investigación y de datos. Ganadora del premio Accenture al periodismo 2022 en la categoría Negocios y Tecnología. Realicé un diplomado en periodismo de investigación con el CIDE México y la Fundación Ford.

email Sígueme en

Artículos relacionados

Artículo 1 de 5